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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13516-154-05
Fecha: 2005-11-21
Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. / ALVARADO MARIA I. S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13516-154-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ ALVARADO MARIA I. s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 13516-154-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 85 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la ejecutante hubo articulado contra el pronunciamiento de fecha 72/73 vta. en cuanto dispone la carga de las costas por su orden. Concedido correctamente el recurso presentóse la memoria de fs. 77/78 que, pese al traslado conferido, no recibiera respuesta.-
Si el planteo principal -articulación de excepciones por parte de la ejecutada- resultó desestimado entiendo que, aunque algunas cuestiones coyunturales le hayan sido decididas a su favor -revocatoria y rechazo de sanciones- las costas han de imponerse a aquélla por adquirir el carácter de vencida de acuerdo a lo determinado por el art. 68 del código procesal de la materia, principio que se encuentra claramente subrayado por la norma del art. 558 de aquel cuerpo normativo. Si a ello le agregamos que la ejecución se hubo promovido en concepto de honorarios no satisfechos, otro criterio de imposición de costas implicaría una reducción de las sumas que por aquel concepto el profesional se encuentra destinado a recibir.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se haga lugar al recurso de fs. 74 con el alcance señalado -costas de primera instancia a cargo de la ejecutada-.
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Hacer lugar al recurso de fs. 74 con el alcance señalado -costas de primera instancia a cargo de la ejecutada-.
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro