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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13521-156-05
Fecha: 2005-11-21
Carátula: ADRIMAR SA / RAZZA LEDA ANTONIETA ANGELA S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13521-156-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ADRIMAR S.A. c/ RAZZA Leda Antonieta Angela s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 13521-156-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 131 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Atento a lo solicitado, y a los fines de regular los honorarios de IIa. Instancia -por la apelación resuelta a fs. 95/97- solicito que, como medida para mejor proveer, se requiera a la presentante de fs. 116 estime la base regulatoria de IIa. Instancia, consistente en la diferencia entre los intereses calculados conforme la sentencia de Ia. Instancia y los que surgen luego de la revocatoria dispuesta en Cámara; que no es más que el cálculo del “monto del asunto” (art. 6°, inc. a), de la LA.).
A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir a la presentante de fs. 116, estime la base regulatoria de IIa. Instancia, consistente en la diferencia entre los intereses calculados conforme la sentencia de Ia. Instancia y los que surgen luego de la revocatoria dispuesta en Cámara.
2do.) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar, oportunamente practíquese nuevo cómputo para fallar.
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio C. Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro