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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39703
Fecha: 2010-06-02
Carátula: ZIGMA S.A. S/ Cancelación de Cheque
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 02 de junio de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ZIGMA S.A. s/ CANCELACION DE CHEQUE" (Expte. N° 39.703-III-09).
A fs.41 se ordenó cancelar el cheque: 1) Nº 71393042 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Villa Regina, con fecha de pago 29 de agosto de 2009, por la suma de $ 6.991,92 librado por Zigma S.A.-
Cumplida la publicación de edictos por cinco dias en el diario Rio Negro y en el Boletin Oficial, conforme las constancias de fs. 43/52, la misma se encuentra vencida. En relación a ello se comprueba que no se han deducido oposiciones ni presentaciones de otros interesados que quien invoca derechos sobre dicho importe a fs.30, tampoco se ha cuestionado la titularidad invocada, por lo que corresponde decidir en base a dichos antecedentes.-
"CANCELACION DE TITULOS - PROCEDIMIENTO.- El procedimiento que prevé el art. 89 del Decreto Ley Nº 5965/63, tiene dos fases: una primera, necesaria o normal, de jurisdicción voluntaria, que comprende la presentación del pedido de cancelación, el ofrecimiento y la prestación de una fianza, el dictado del auto de cancelación y las notificaciones -personal, o por cédula y mediante edictos- de éste. Y una segunda, eventual y contingente, de naturaleza contenciosa que principia con la formulación de la oposición, continúa con la prueba de los hechos invocados y concluye con la sentencia que resuelve la oposición deducida, acogiéndola o rechazándola.- Referencia Normativa: Dec 5965 /63.- Obs. Del Sumario: Gomez Leo, Osvaldo "el Pagaré" Pag.490; Cámara, Héctor "letra De Cambio Y Vale O Pagare", T. Ii, Pag. 114; Legon "letra De Cambio Y Pagaré", Pag. 307 Y S.s.- Cc02 Se 10719 S.- Fecha: 23/06/1999.- Juez: Contato (sd).- Carátula: Sarquiz, Jorge Walter S/ Cancelacion De Documentos.- Publicaciones: Suplemento La Ley (noa), AÑo 4, Nº 5, Agosto Del 2000, Pag. 1034.- Mag. Votantes: Contato-bruchman De Beltran-Nuñez LDTextos cancelación de letra Sum. 102 ".-
En la especie no se ha generado ningún planteo por terceras personas que imponga la producción de la segunda etapa. Conforme a ello y habiéndose cumplido con los recaudos formales que exigen las normas legales citadas, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la cancelación definitiva del cheque detallado precedentemente, a cuyo fín deberá librarse oficio al banco girado. Sin perjuicio de ello, previo ordenar el pago a quien se presenta como beneficiario del título, deberá correrse traslado al accionate y cumplir con la ley 869.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 89 y ss. del Dcto. 5965/63 y Ley 20663.-
RESUELVO: Disponer la cancelación definitiva del cheque: Nº 71393042 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Villa Regina, con fecha de pago 29 de agosto de 2009, por la suma de $ 6.991,92.- librado por Zigma S.A.-
Previo a la extracción solicitada a fs.53, córrase traslado al accionante.-
Atento a las características del caso las costas se imponen por su orden.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Luis Gustavo Arias en $ 120.- Maria Silvina Zubeldia en $150.-, Adrián Gustavo Saggina en $ 150.- y Julio Ricardo Meneses en $ 200.- (M.B. $ 6.991,92.- arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Librese oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal Villa Regina para su notificación.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro