Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39676

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-02

Carátula: PAINEMAN Dominga Elda Beatriz c/PROVINCIA RIO NEGRO S/ Prescripcion Adquisitiva (Ley 4142)

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "PAINEMAN Dominga Elda Beatriz c/PROVINCIA RIO NEGRO S/ Prescripcion Adquisitiva (Ley 4142)" (Expte. Nro. 39676)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 2 de junio de 2010, a las 8.45 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, DOMINGA ELDA BEATRIZ PAINEMAN con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Lidia Patricia Espeche, y el Dr. Roberto Juan Vazquez en representación de la demandada PROVINCIA DE RIO NEGRO. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se determinan los hechos controvertidos los que consisten en: acontecimientos que importen actos posesorios, negociaciones existentes respecto del predio que se pretende prescribir, antecedentes que traduzcan la intención de comportarse como dueña, instrumentos que contengan referencias sobre ese aspecto y tiempo del ejercicio de los actos que puedan calificarse de ese modo.En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 9 de NOVIEMBRE de 2010 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 18/21, 46 y 61/64, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Intímase al Registro Notarial Nro. 60 (Esc. Dall'Armellina) a que en el plazo de cinco días respectivamente presente al Tribunal la documental ofrecida en prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 y 389 del CPC. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a Juzgado Civil 1 para la remisión del Expte. 450-J1-08; al Juzgado Civil 5 por Expte. 30.922-J5-05 y 33451-J5-09; y al Juzgado Instrucción 12 a fin de que se remita el Expte. 42.129-J12-09.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a VIARSE, Museo Patagónico de Ciencias Naturales de Gral. Roca, y al Estudio Contable Racco-Romero-Ochoa y Asoc., para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-A LA INFORMATIVA SUBSIDIARIA: A la DGR, desiste la actora por no ser hecho controvertido. A LA TESTIMONIAL: Téngase presente la declaración testimonial anticipada de fs. 34 del Sr. FRANCISCO JAVIER LOPEZ. Para la declaración testimonial de JORGE ARIEL RIOS, LUIS A. DALL'ARMELLINA, MIGUEL ANGEL CEBALLOS, LUIS EDUARDO FERRARI IRISARRI, ISAIAS MUÑOZ, RUBEN PIERGENTILE, y GUSTAVO SUAREZ, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Al mayor número de testigos, oportunamente.-A LA TESTIMONIAL DE RECONOCIMIENTO: Respecto a Rosa Ana Rocco se denuncia el domicilio en Laprida entre 150 y 200 de Barrio El Manzano de Cinco Saltos. Para la declaración de la nombrada, la producción de la prueba se hará en la ciudad de Cipolletti, Tribunal más próximo a su domicilio, a esos efectos líbrese oficio al juez civil en turno, debiendo comunicar con debida antelación día y hora de la audiencia a fijarse. Para la declaración de JORGE ARIEL RIOS, estése a la audiencia de prueba fijada. A LA PERICIAL C ALIGRAFICA (en subsidio): Oportunamente, si correspondiere. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Intímase a la Escribanía General de Gobierno a fin de que remita al Tribunal, en el plazo de quince días, la documental ofrecida en prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 y 389 del CPC. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula directa a Viedma.- A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Dirección Gral. Tierras del Ministerio de la Producción, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio Dirección de Tierras - Delegación Gral. Roca a fin de que remita los Exptes. Administrativos 49.465-96; 300.166/75; 13.678/67; y 150.536/87. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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