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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34116IV
Fecha: 2005-11-21
Carátula: CREDIL S.R.L. c/GOMEZ Hector Leonel S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 21 de noviembre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CREDIL SRL c/ GOMEZ HECTOR LEONEL s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 34.116-IV-01).-
A fs.126 se presenta el Sr. Hector Leonel Gomez por derecho propio con patrocinio letrado y practica liquidación la que arroja como saldo a su favor la suma de $ 1.634,73 y por honorarios a favor de la letrada de la actora la suma de $ 112,56.-
A fs.129 la parte actora contesta el traslado y refiere que es improcedente el cálculo practicado por la actora, por cuanto parte del capital originario, desconociendo que se ha partido de una planilla aprobada en autos con fecha 27/02/04 por la suma de $ 2.922,28.-
Por ello y en base a reiterada jurisprudencia solicita el rechazo de la planilla practicada por la demandada y se remite a la confeccionada por su parte al 12-07-05 de la que se deben descontar los retiros posteriores.-
A fs.130 se dictan autos para resolver.-
Conforme lo ha señalado la Cámara de Apelaciones en autos " Garcia Gomez c/ Castanio s/ Ordinario " (Expte. Nº 31.149-III-99), en el que se expidió respecto de la preclusión de los actos procesales, no procede la objeción extemporánea realizada.-
" El remanido dicho de que las planillas se aprueban en cuanto ha lugar por derecho, es más bien un recurso del Tribunal, que pueden enmendar errores por falta de debido control, más no es un remedio para corregir supuestos olvidos que debieron plantearse oportunamente.- En consecuencia por imperio del factor seguridad, como allí también se dijo, acto cumplido, acto precluido.-" (fs.571 vta, de la causa mencionada).-
En el caso de autos se constata que a fs.88 se aprobó la planilla por la suma de $ 2.922,28 al 27-02-04, existiendo extracciones posteriores, se vuelve a practicar otra a fs.116 con los intereses correspondientes partiendo de aquélla y la deducción de los retiros efectuados, arrojando un total de $ 4.914,01 al 12-07-05.-
En base a los argumentos dados, es de consignar que no se puede retrotraer el cuestionamiento a etapas precluidas; sin perjuicio de ello de dicha planilla aprobada a fs.121 cabe deducir la suma de $ 1.523,93 extraida en la misma fs. con fecha 23 de agosto, por lo que queda un saldo pendiente de pago de $ 3.390,08. En conclusión respecto de la suma aprobada al 12 de julio de 2005, deberá tomarse en cuenta en su oportunidad la extracción referida-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503 y 504 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la impugnación y planilla practicada por la parte ejecutada y en su consecuencia aprobar en cuanto ha lugar por derecho la confeccionada por la actora al 12 de julio de 2005 y que arroja un saldo impago de $ 3.390,08 por la extracción de fs.121.-
Costas a la ejecutada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Carlos A. Martinez en $ 35.- Marcela Adriana Saitta en $ 75.- ( M.B. $ 3.390,02.arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro