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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31430IV
Fecha: 2005-11-21
Carátula: BANCO FRANCES S.A. c/ZUÑIGA Nilda Aurora S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 21 de noviembre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO FRANCES S.A. c/ ZUÑIGA NILDA AURORA s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 31430-III-98).-
A fs.188 se presenta la Sra. Nilda Aurora Zuñiga por derecho propio con patrocinio letrado e impugna la liquidación practicada a fs.64, por cuanto su aprobación en cuanto ha lugar por derecho, permite su rectificación en cualquier estado del proceso. La objeción que se efectua reside en la tasa de interés aplicada puesto que en lugar de tasa activa del Banco Nación correspondía la tasa mix de la mencionada institución.- Solicita se intime al actor a practicar nueva planilla con esa pauta bajo apercibimiento de practicarla la ejecutada.-
A f.195 se presenta el banco actor y contesta el traslado y sostiene la validez de la planilla practicada toda vez que el interés utilizado corresponde a una obligación incumplida de naturaleza estrictamente comercial, porque la referida tasa no resulta abusiva y porque habiendo tenido la posibilidad de impugnarla en su oportunidad, la consintió. Cita jurisprudencia que impide la revisión por el principio de consumación procesal.-
A fs.196 se dictan autos para resolver.-
Sin dudas le asiste razón a la ejecutante en razón del principio de preclusión procesal, el que no se ve desvirtuado por la expresión "en cuanto lugar por derecho", que solo tiende a corregir errores numéricos en tiempo prudencial.-
A esta actitud que asume la deudora cabe agregarle que la ejecución data del 9 de diciembre de 1998 y la obligación que se ejecuta del 03-06-98, la que aún no ha sido cancelada. Pretender después de transcurrido tanto tiempo de aprobada la planilla a fs.66 con fecha 09 de noviembre de 2000, resulta totalmente extemporanea la intención de su modificación via impugnación, por estar precluida la etapa que facultaba hacerlo.-
Principios elementales de seguridad jurídica y buen orden del proceso lo impiden.-
"... El hecho de que las planillas de liquidación se aprueban en cuanto ha lugar por derecho no significa que se pueda volver sobre etapas procesales precluidas.- La pretensión de modificar planillas de liquidación, es primero, un recurso para enmendar errores numéricos, como ser errores de cálculo o aritméticos descubiertos y la resolución no puede ir más allá de la cuestión que se introdujo; una vez resuelta, principio de preclusión procesal impide plantear a posteriori de su aprobacion judicial, lo que debió serlo al sustanciarse la liquidación primera.- Como se señaló en el caso " Terbay " El remanido dicho de que las planillas se aprueban en cuanto ha lugar por derecho, es más bien un recurso del Tribunal, que pueden enmendar errores por falta de debido control, más no es un remedio para corregir supuestos olvidos que debieron plantearse oportunamente.- En consecuencia por imperio del factor seguridad, como allí también se dijo, acto cumplido, acto precluido.-" (" Garcia Gomez Alonso c/ Castanio Alfredo s/ Ordinario " Expte. Nº 13.391-CA-98 de fecha 08/11/05, autos de primera instancia No 31149-III-99, fs. 571).-
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO: Rechazar la petición formulada por la ejecutada y mantener la planilla aprobada de fs.66 con los parámetros fijados a fs.64.-
Costas por la incidencia a la ejecutada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Justo Emilio Epifanio en $ 25.- Hugo Raul Epifanio en $ 25.- y Horacio Garcia Miralles en $ 105.- ( M.B. $ 4.402 monto de intereses impugnados.- arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro