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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36147
Fecha: 2005-11-21
Carátula: ARRIAGADA Ramos Eris A. y Otra C/PLOS Roberto A. y Otro S/ Sumario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 21 de noviembre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ARRIAGADA RAMOS ERIS A. y OTRA c/ PLOS ROBERTO ADOLFO y OTRO s/ SUMARIO " (Expte. nº 36.147-III-03).-
A fs.306 se presenta la parte actora y plantea revocatoria del auto de fs.303 que fija a favor del perito psicólogo un anticipo para gastos de $ 200.-
Fundamenta su postura en que gozando de beneficio de litigar sin gastos no puede requerírsele el pago de suma alguna, puesto que aquél le garantizaría acceder a la justicia sin hacer frente a erogación alguna, cita jurisprudencia que entiende avala su postura.-
A fs.313 se pide resolución, a fs.314 se dicta autos para resolver.-
El proveido de fs.305 se ajusta a las pautas que sostiene el Tribunal en casos como el de autos, basado en norma específica sobre el tema que tiende a equilibrar distintos intereses en juego. Existe una realidad, la pretensión de una parte en lograr una prueba que requiere de la participación de un idóneo o experto y el derecho de éste en solicitar que se le adelanten los gastos (art.463 del C.P.C.); norma que se ha seguido fielmente aún con el apercibimiento que prevé.-
En la misma, por otra parte se indica: "...la o las partes que han ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el Juzgado fije para gastos de las diligencias." "...se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios."
Esta norma no se contrapone con la que dispone que la parte que logró el beneficio pueda ser eximida de hacer erogaciones por los diversos gastos que puedan darse: sellados, impuestos, honorarios en las condiciones que prevé el art.84 del C.P.C., etc, y debe coordinarse con la que prevé, que el perito que se vea obligado después de la aceptación del cargo, a realizar la tarea encomendada no tenga que solventar los gastos que ello le demande pues es un tercero ajeno al proceso y es que las sumas tampoco resultan innaccesibles, puesto que rara vez importan una suma de envergadura.-
En función de las carencias que pueda experimentar el justiciable tendrá oportunidad de solicitar que la misma, se haga por un experto con que cuente el Poder Judicial para casos de excepción en sede civil o bien por un dependiente de un ente público, que es lo que han esgrimido recién en esta instancia los recurrentes.-
Tan es así la situación que se plantea, que éstos han hecho un desembolso para otorgar poder a los letrados que los asisten tal como se comprueba de fs.2, erogación que seguramente debe ser de mayor valor económico que lo que exige el perito y ello por razones prácticas, pues no era imprescindible tal acto para llevar a cabo la tarea encomendada. Es que la iniciativa de la acción algún gasto acarreará y no es que se les impida acceder a la justicia como lo intentan hacer aparecer con los fundamentos que exponen.-
Si bien se estaría en condiciones de encomendar la tarea al Hospital de Villa Regina o al Cuerpo Médico Forense con los fundamentos que requiere la reglamentación vigente, la iniciativa del perito formulada a fs.310 indica que éste actuará aún cuando no se le deposite el adelanto de gastos, por lo que por orden y a fin de no entorpecer la marcha del proceso, se estará a su labor conforme proveido de fs.311, previo a encauzar la otra alternativa solicitada en esta instancia por los actores y previsible según se ha expuesto precedentemente.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.379 y 463 del C.P.C.
RESUELVO. Rechazar la revocatoria interpuesta por la parte actora puesto que el tercero ajeno al proceso no puede ser obligado a solventar gastos que corresponde a quienes propongan su tarea.-
En razón que en esta instancia los recurrentes han solicitado las alternativas con que cuentan para no realizar desembolsos por adelantos de gastos, se posterga la designación de expertos de las instituciones que no harán exigible esa erogación, hasta tanto se expida el perito que ha demostrado su predisposición a realizar su labor sin la percepción de dicho adelanto.-
Atento la forma de resolver, y lo dispuesto por los arts.379 y 463 2do apartado del C.P.C., a la apelación deducida en forma subsidiaria, no ha lugar.-
Notifiquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro