Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23368/08

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-01

Carátula: AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA MUNICIPAL N°1526-CM-05)

Descripción: Prov. pruebas

Expte.N* 23368/08-STJ-

///MA, 1 de junio de 2010.-

Reservese en Secretaria la carpeta conformada por Ordenanza municipal Nº 1526-CM-05, del Decreto Nº 657/03 y Resolución Nº 228/05 de la Secretaría de Turismo de la Provincia de Río Negro.-

Atento lo resuelto en la audiencia celebrada en autos: Proveyendo las pruebas ofrecidas por la parte actora: CONFESIONAL: A los fines de que el señor Intendente Municipal de la ciudad de S.C.de Bariloche absuelva posiciones ofíciese con remisión del pliego pertinente y bajo el apercibimiento previsto por el art.407 del Cód.Proc.Civ. y Com., que se transcribirá.- TESTIMONIAL: A los fines de recibir la declaración testimonial del señor Alberto Àlvarez, ofíciese al señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería en turno de la ciudad de S.C.de Bariloche quién deberá fijar audiencia y receptar el testimonio a tenor del pliego interrogatorio propuesto y que se transcrtibirá. Hágase saber los profesionales de las partes y los domicilios legales pertinentes. INFORMATIVA: Ofíciese a la Municipalidad de S.C.de Bariloche, al Ministerio de Turismo de la Provincia y a la Secretaría de Turismo de la Nación en la forma y a los fines propuesto, con transcripción de los recaudos legales y procesales pertinentes (arts.398 y 399 Cód.Proc.Civ. y Com.).-

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro