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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0527/2009
Fecha: 2010-06-01
Carátula: BARRIA TRUJILLO GERARDO C/ VELAZQUEZ MARI ISABEL S/ DESALOJO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0527/2009
CARATULA: BARRIA TRUJILLO GERARDO C/ VELAZQUEZ MARI ISABEL S/ DESALOJO.
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a 01 día del mes de junio de 2.010, siendo las 09:30 horas, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, por la parte actora el Dr. Juan José Zalesky apoderado del Sr. GERARDO BARRIA TRUJILLO y por la parte demandada la sra. MARI ISABEL VELAZQUEZ, D.N.I. nº 25.105.262 junto a su letrada patrocinante, la Dra. Lina Ruth Scandroglio. Abierto el acto por el Sr. Juez Subrogante y luego de dialogar con las partes, manifiestan que si bien no hay constancias ciertas la actora habría fallecido sin que el Dr. Zalesky haya tenido comunicación motivo por el que teniendo en cuenta el estado de autos las partes acuerdan suspender el procedimiento por el plazo de 30 días a los fines de aclarar lo relatado anteriormente y en su caso constatarse con los eventuales herederos a los fines de lograr un acuerdo. En caso de no haber acuerdo las partes solicitarán una nueva audiencia.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez Subrogante de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro