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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39713
Fecha: 2010-06-01
Carátula: ZUBIRI Marta y otro c/SALAZAR Ramón Isidoro S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 01 de junio de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ZUBIRI MARTA y OTRO c/ SALAZAR RAMON ISIDORO s/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS " (Expte. N° 39713-III-09).-
A fs.6 se presentan los Dres. Marta Zubiri y Sergio D´Agnillo por derecho propio e inician ejecución de sus honorarios por la suma de $ 2.700.- (30 ius) con más sus intereses y costas contra el Sr. Ramón Isidoro Salazar. Acompañan copia de la sentencia de la cual surge la regulación de honorarios, y denuncian bien a embargo.-
A fs.8/12 obra certificación que la sentencia en la que se regularon honorarios se encuentra firme y consentida y a fs.14 se da curso a la ejecución. A fs.21 obra depósito de la suma reclamada, y a fs.28 se da dicha suma en pago, acompañando el aporte de caja forense y se solicita eximición de costas.-
A fs.33 los ejecutantes contestan el traslado de la eximición de costas y solicitan su rechazo, en razón que pese a estar debidamente notificado el obligado al pago, no abonó los honorarios regulados.-
A fs.51 se dictan autos para resolver.-
De los antecedentes reunidos se comprueba que pese a la notificación expresa de los honorarios regulados a los letrados, conforme la certificación de fs.8/12, los ejecutantes se han visto obligados a iniciar la acción, para ver satisfecho el crédito. Impuestas las costas en la sentencia que se encuentra firme tuvo que iniciarse la ejecución el 30-09-09 y el depósito se efectivizó el 12-11-09 durante el trámite. En estas condiciones no cabe la eximición de costas al accionado, por cuanto los actores se vieron obligados a iniciar la ejecución para lograr su cumplimiento.-
El pago resultó tardío, pese a que la carga se había impuesto al ejecutado en la sentencia dictada por la Cámara Tercera del Crimen, por lo cual debe cargar con las costas de la ejecución.-
ALLANAMIENTO - COSTAS. Si el demandado moroso dio lugar a la reclamación del ejecutante no puede hallar amparo en la excepción prevista en materia de costas en el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial. Una interpretación distinta sería inadmisible y contraria a derecho, puesto que importaría, por un lado, hacer soportar las costas del proceso a quien en ejercicio de sus derechos ocurre a la justicia para obtener la satisfacción de su crédito (argto. art. 505 del Código Civil) y, por el otro, se estaría recompensando con la eximición de las costas causídicas al contratante incumplidor (art. 1.198 del Código Civil).- Referencia Normativa: Cci Art. 1198 ; Cci Art. 505 ; Cpcb Art. 70.- Cc0102 Mp 135087 Rsi-255-6 I.- Fecha: 04/04/2006.- Carátula: Banco Societe Generale S.A. C/ Metalúrgica Bonano S.A. S/ Ejecución Prendaria.- Mag. Votantes: Font-azpelicueta.- LDTextos, costas eximición ejecución sum. 25).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 68, 70 y cc del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar el pedido de eximición de costas solicitado por el ejecutado, quien deberá soportar las impuestas en esta ejecución.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Marta Zubiri en $ 165 .-, Sergio D´Agnillo en $ 165.- y Carina Andrea Tesán en $ 120.- (M.B. $ 2.700.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro