Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39828

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-01

Carátula: PORTALES Francisco Amor S/ Sucesión

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 01 de JUNIO de 2010.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "PORTALES FRANCISCO AMOR S/SUCESION" (Expte. Nro. 39.828).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Francisco Amor Portales ocurrido el 31 de julio de 2006 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 6.

El causante se encontraba unido en matrimonio con Juana Helvecia Hipperdinger, por acto celebrado el 6 de agosto de 1954 en Bahía Blanca (Buenos Aires), certificado a fs. 7.-

De dicha unión nacieron:

Edgardo Amor: el 28 de mayo de 1956 en Bahía Blanca (Bs. As.), certificado a fs. 8.-

Silvia Beatriz Helvecia: el 26 de junio de 1959 en Cinco Saltos (RN), certificado a fs. 3.-

Marcelo Ariel: el 14 de diciembre de 1966 en General Roca (RN), certificado a fs. 2.-

A fs. 13 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 16 y 31 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 17/19 y 22/24 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de FRANCISCO AMOR PORTALES, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos EDGARDO AMOR, SILVIA BEATRIZ HELVECIA y MARCELO ARIEL de apellido PORTALES e HIPPERDINGER, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite JUANA HELVECIA HIPPERDINGER sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

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Poder Judicial de Río Negro