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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39714
Fecha: 2010-06-01
Carátula: DIAZ Nancy Beatriz c/SALAZAR Ramón Isidoro S/ Ejecución de Sentencia
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 01 de junio de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIAZ NANCY BEATRIZ c/ SALAZAR RAMON ISIDORO s/ EJECUCION DE SENTENCIA " (Expte. N° 39.714-III-09).-
A fs.15 se presenta la Sra. Nancy Beatriz Diaz por derecho propio con patrocinio letrado y promueve ejecución del acuerdo homologado en autos "Salazar Ramón Isidoro s/ Abuso " (Expte. N° 3526-CA 3ra.-08) de trámite ante la Cámara Tercera del Crimen de General Roca. Mediante dicho acuerdo Ramón Isidoro Salazar se comprometió a abonar la suma de $ 30.000 y ante el incumplimiento se inicia la ejecución y denuncia bienes a embargo.-
A fs.21 obra certificación de la firmeza de la sentencia, a fs.24 se aclara que la acción se inicia en representación de la menor Paula Carolina Garay, a fs.26 se acredita el vínculo, a fs.28/31 se presenta el ejecutado y acompaña depósito por la suma de la ejecución. A fs.35 se expide la DGR, a fs.38 la Caja Forense y a fs.41 la Sra. Defensora de Menores. A requerimiento del Tribunal a fs.43/64 se acompaña el plan de inversión a favor de la menor, a fs.67 obra sentencia en los términos del art.508 del C.P.C., a fs.68 se pide resolución respecto de la imposición de costas y a fs. 69 se dictan autos para resolver.-
Al momento de acompañar el depósito de la suma reclamada a fs.31 el ejecutado solicita se lo exima del pago de las costas de la ejecución, por cuanto para poder cancelar el monto pactado tuvo que vender una propiedad y que el convenio fijaba el primer pago de la suma de $ 25.000.- a los sesenta dias de la fecha (01-04-09) y la segunda cuota de $ 5.000.- al año, es decir el 01-04-10, pero a los efectos de cancelar el pleito deposita la totalidad de la suma comprometida en el acuerdo.-
A fs.33 la parte ejecutante contesta el traslado y manifiesta que la suma otorgada en concepto de reparación económica debia hacerse efectiva la mayor parte el día 01-06-09, y el saldo a un año. Ante la ausencia total de comunicación y habiendo tomado conocimiento que el inmueble que le pertenecía iba a ser vendido, inició la ejecución. Destaca asimismo que el ejecutado no se allanó sino que simplemente depositó la suma reclamada en el trámite de ejecución, en función de ello solicita el rechazo de la eximición de costas.-
Conforme a los antecedentes de la causa, se comprueba que la representante legal de la acreedora se ha visto obligada a iniciar la ejecución para ver satisfecho el crédito que tenia contra el ejecutado. Surge de las constancias de autos que la mayor suma debia ser abonada el 01-06-09 y un saldo mucho menor a un año, sin embargo la acreedora se vió obligada a iniciar la ejecución el 30-09-09 ante el incumplimiento del obligado al pago y la posibilidad que éste vendiera su inmueble.-
No cabe dudas el riesgo que corría de producirse una situación que lo tornara insolvente, la mención del deudor que difirió el pago hasta hacerse de dinero vendiendo su inmueble no está avalada por ninguna constancia que lo acredite. En razón que el reclamo se origina por falta de pago y el depósito se acompaña una vez iniciada la acción, 12-11-09 fs.28, siendo muy posterior al vencimiento de la obligación asumida, no corresponde la eximición de costas solicitada.-
El pago resultó tardío y sin constancia previa a la ejecución de la intención de cumplir la obligación asumida en el convenio homologado ante la Cámara del Crimen, por lo cual corresponde imponerle las costas de la ejecución.-
ALLANAMIENTO - COSTAS. Si el demandado moroso dió lugar a la reclamación del ejecutante no puede hallar amparo en la excepción prevista en materia de costas en el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial. Una interpretación distinta sería inadmisible y contraria a derecho, puesto que importaría, por un lado, hacer soportar las costas del proceso a quien en ejercicio de sus derechos ocurre a la justicia para obtener la satisfacción de su crédito (argto. art. 505 del Código Civil) y, por el otro, se estaría recompensando con la eximición de las costas causídicas al contratante incumplidor (art. 1.198 del Código Civil).- Referencia Normativa: Cci Art. 1198 ; Cci Art. 505 ; Cpcb Art. 70.- Cc0102 Mp 135087 Rsi-255-6 I.- Fecha: 04/04/2006.- Carátula: Banco Societe Generale S.A. C/ Metalúrgica Bonano S.A. S/ Ejecución Prendaria.- Mag. Votantes: Font-azpelicueta.- LDTextos, costas eximición ejecución sum. 25).-
Cabe detenernos en otro tema originado en autos, siendo la menor representada por su progenitora la acreedora de la suma de dinero, es preciso que ante la liberación total de los fondos, se aclare una cuestión. Ante el requerimiento de un plan de inversión en favor de la menor se señaló la compra de un inmueble, sin embargo conforme surge de fs.43 del convenio de adhesión presentado a ese fin, se observa que figura a nombre de su madre, lo cual impone que se denuncie en el expediente el porcentaje que de dicho bien será inscripto a nombre de la menor.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 68, 70 y cc del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar el pedido de eximición de costas solicitado por el ejecutado, quien deberá soportar las impuestas en esta ejecución.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Marta Zubiri en $ 700.-, Sergio D´Agnillo en $ 700.- y Carina Andrea Tesán en $ 900.- (M.B. $ 30.000.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Intimar a la parte actora a denunciar en el expediente en el término de CINCO días, el porcentaje perteneciente a la menor sobre el bien inmueble adquirido, y el que corresponderá sea inscripto a nombre de la misma, bajo apercibimiento de resolver en consecuencia.-Not.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro