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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40025
Fecha: 2010-06-01
Carátula: AVILES Víctor Walter y Otros c/NOTARI María Paula y Otros S/ Ordinario
Descripción: a Cédula
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
LUIS RAMIREZ -
LOS ALAMOS 1850 (REAL)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "AVILES Víctor Walter y Otros c/NOTARI María Paula y Otros S/ Ordinario" (Expte. N* 40025) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 28 de mayo de 2010.-s.- Sin perjuicio de no haberse corrido traslado de la documentación acompañada por la parte demandada, téngase presente el desconocimiento de la documental acompañada realizada por la parte actora.-Téngase por incontestada la demanda por Luis Ramirez (fs. 24).-Atento el estado de autos y lo dispuesto por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 30 de septiembre de 2010 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Notifíquese por Secretaria.-Fdo.Susana Teresa Burgos. Juez.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 31 de mayo de 2010.- Dra.PAULA M. CHIESA Secretaria Subrogante
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
MARIA PAULA NOTARI y MARIA VILCHES
Dra. Mónica BALDONI,
VIEDMA 12-Of. 4 -TUCUMAN ESQUINA MENDOZA (constituído)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "AVILES Víctor Walter y Otros c/NOTARI María Paula y Otros S/ Ordinario" (Expte. N* 40025) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 28 de mayo de 2010.-s.- Sin perjuicio de no haberse corrido traslado de la documentación acompañada por la parte demandada, téngase presente el desconocimiento de la documental acompañada realizada por la parte actora.-Téngase por incontestada la demanda por Luis Ramirez (fs. 24).-Atento el estado de autos y lo dispuesto por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 30 de septiembre de 2010 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Notifíquese por Secretaria.-Fdo.Susana Teresa Burgos. Juez.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 31 de mayo de 2010.- Dra.PAULA M. CHIESA Secretaria Subrogante
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
VICTOR WALTER AVILES, LORENA GONZALEZ, PEDRO GAJARDO TIZNADO, BERTILDE CLORINDA HERNANDEZ, ARIADMA DURANTE, GERMAN GUTIERREZ MALDONADO, SILVINA QUILODRAN, ALEJANDRO LOPEZ, ESTHER CARRASCO, LUIS ARIAS, ALICIA VALENZUELA y CARLOS DELUCCHI - Dr. Claudio A. GARCIA,
9 de julio 1425 (constituído)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "AVILES Víctor Walter y Otros c/NOTARI María Paula y Otros S/ Ordinario" (Expte. N* 40025) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 28 de mayo de 2010.-s.- Sin perjuicio de no haberse corrido traslado de la documentación acompañada por la parte demandada, téngase presente el desconocimiento de la documental acompañada realizada por la parte actora.-Téngase por incontestada la demanda por Luis Ramirez (fs. 24).-Atento el estado de autos y lo dispuesto por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 30 de septiembre de 2010 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Notifíquese por Secretaria.-Fdo.Susana Teresa Burgos. Juez.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 31 de mayo de 2010.- Dra.PAULA M. CHIESA Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro