Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0192/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-31

Carátula: ROCHE HECTOR RAUL C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADO

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señores: Dres. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ y ALEJANDRO RICARDO BUCKLAND (Apod. del BANCO SANTANDER RIO S.A.)

Domicilio: AVDA. VILLARINO Nº 450 P.B. (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ROCHE HECTOR RAUL C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) ", Expte. Nº 0192/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, mayo 27 de 2.010.- ... Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 25 de agosto de 2.010 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de mayo de 2010.-

Gustavo Javier Tenaglia

Secretario Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro