Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0368/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-31

Carátula: LLAMPA SANTOS SILBESTRE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0368/2009

AUTOS: LLAMPA SANTOS SILBESTRE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, mayo de 2.010.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 278, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (LLAMPA)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

PERICIA PSICOLOGICA: Conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo al Lic. Darío Gabriel Posklinsky, con domicilio en calle San Martín Nº 802 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 273 vta./274 y salvedades efectuadas a fs. 278, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora a la Lic. Guillermina Luppi y de la parte demandada a la Lic. Julieta García Pinasco.-

PERICIA MEDICA CON ESPECIALIDAD EN TRAUMATOLOGÍA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia médica con especialidad en traumatología, desígnase como perito al Dr. Darío Koltyk, con domicilio en Gallardo Nº 170 de Viedma, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la actora a fs. 273 vta. y salvedades efectuadas a fs. 278. Notifíquese.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora al Dr. Fabricio Olego y de la parte demandada al Dr. Hernán Chaer.-

PRUEBA DEMANDADA (PROVINCIA DE RIO NEGRO):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Tiénese presente para su oportunidad el ofrecimiento del expediente Nº 207/09 caratulado "Llampa Santos Silbestre S/ Beneficio de Litigar sin gastos" en trámite por ante el Juzgado de Paz de Viedma.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos sres. Gabriel Graciano, Fernando Rodríguez, Fernando Javier Melillán y Amelia Cristina Luquet.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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