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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0901/2008
Fecha: 2010-05-31
Carátula: BLANCO SILVERIA C/ VEGA JOAQUIN PEDRO S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-
EXPTE. Nº 0901/2008.-
CARATULA "BLANCO SILVERIA C/ VEGA JOAQUIN PEDRO S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA"
Viedma, mayo de 2010.-
Atento lo peticionado y constancias en la causa, no habiendo la contraria instado la producción de la prueba socio-ambiental, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-
Sin perjuicio de ello, atento el estado de autos y en atención a las disposiciones de la ley 26.579 hágase saber a la parte que deberán comparecer las legitimadas a los fines de la prosecución de la causa.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro