Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0901/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-31

Carátula: BLANCO SILVERIA C/ VEGA JOAQUIN PEDRO S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-

EXPTE. Nº 0901/2008.-

CARATULA "BLANCO SILVERIA C/ VEGA JOAQUIN PEDRO S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA"

Viedma, mayo de 2010.-

Atento lo peticionado y constancias en la causa, no habiendo la contraria instado la producción de la prueba socio-ambiental, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-

Sin perjuicio de ello, atento el estado de autos y en atención a las disposiciones de la ley 26.579 hágase saber a la parte que deberán comparecer las legitimadas a los fines de la prosecución de la causa.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro