Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0286/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-31

Carátula: ABRAMETO NORA ELISABET C/ CONTIN RAUL NAZARIO Y OTRO S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: OLDINA GLADIS MIGUEL - Dr. Ovidio Castello

Domicilio: BUENOS AIRES 235 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ABRAMETO NORA ELISABET C/ CONTIN RAUL NAZARIO Y OTRO S/ USUCAPION ", Expte. Nº 0286/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, mayo 27 de 2.010.- I.- Hacer lugar a la acción interpuesta a fs. 31/32 declarando adquirido por prescripción a favor de Nora Elisabet Abrameto, el dominio de la fracción de terreno ubicada en el ejido urbano de la ciudad de Viedma, que se identifica como Lote 24 a, individualizado como 18 1 B 840 01 A e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro al Tº 391 Fº 141 Fca. 89.743 con una superficie de 445,50 metros cuadrados.-II.- Imponer las costas a la parte actora conforme lo expuesto en el Considerando VI.-III.- Diferir la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 24 L.A.).-IV.- Oportunamente, a fin de la toma de razón de la presente y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 792 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de mayo de 2010.-

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Poder Judicial de Río Negro