Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38177

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-31

Carátula: MAGRANE Luis Antonio c/POLLIO Noemi Luisa S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 31 de mayo de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MAGRANE LUIS ANTONIO c/ POLLIO NOEMI LUISA s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 38.177-III-07).-

A fs.343 se presenta el Sr. Luis Antonio Magrane por derecho propio con patrocinio letrado y da a embargo en garantia de las sumas depositadas por la demandada (capital, intereses, costos y costas) el inmueble con designación catastral 04-1-C-435-01B, cuyo titular registral es el Sr. Gregorio Norberto Pardo. Acompaña tasación y adjunta condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones de las que surgen que el mismo se encuentra libre de gravámenes y medidas cautelares. El Sr. Pardo suscribe el escrito en conformidad con dicho ofrecimiento.-

Solicita además, se intime a la demandada para abonar los honorarios del letrado que asiste al ejecutante.-

A fs.349 se presenta la Sra. Noemi Luisa Pollio, y se opone al embargo del bien ofrecido por el tercero que tiende a garantizar el retiro de los fondos depositados. Indica que nada impide que este tercero se presente en concurso o quiebra y se esfume la garantia de los fondos depositados.-

A fs.351/2 el actor contesta el traslado y solicita resolución favorable a su pedido, por entender que los argumentos de la ejecutada son inatendibles. Sostiene que no se ha objetado la valuación del bien dado a embargo, y que el mismo se encuentra libre de gravámenes. Cita jurisprudencia.-

A fs.353 se dictan autos para resolver.-

Analizada la cuestión planteada, surge que el depósito realizado por la ejecutada de estos autos para evitar la subasta e iniciar el proceso ordinario, fue realizado con fecha 01 de abril de 2009 (fs.271) habiéndose completado con fecha 06 de abril de 2009, (fs.275). Asimismo que el ejecutante no ha logrado percibir la suma de condena por esa causa.-

En esas condiciones el ejecutante pretende ofrecer en garantia, para lograr la percepción de los fondos depositados, un bien perteneciente a un tercero, lo cual torna compleja la situación. Si bien el titular registral ha prestado conformidad con el embargo mencionado, de esta situación podrian derivarse cuestiones litigiosas entre los distintos sujetos involucrados. Por otra parte, es dificil asegurar que el tercero se comprometa a mantener indemne el bien por una deuda ajena de surgir problemas propios.-

Cuando se trata de ofrecer bienes en garantia de terceros ajenos al proceso, debe procurarse la mayor seguridad para garantizar suficientemente el crédito del acreedor. Se estima que el embargo sobre un inmueble no ofrece mayor seguridad que el embargo sobre las sumas de dinero, pues siempre integrará el patrimonio del titular como garantía de sus propios acreedores.-

Si bien el proceso ordinario se encuentra con un segundo traslado de caducidad, por supuesta inactividad de la alli actora, que en estas actuaciones resulta ejecutada, ello no autoriza a la liberación de los fondos en este estado.-

" Para evitar riesgos al ejecutado, si éste quisiera optar por acudir a la vía prevista por el art.553 del Código, la ley estableció una fianza que podrá requerir por el retiro del capital e intereses por parte del ejecutante, cuyo monto genera inconvenientes, pues es precisamente el importe retirado el que se pretende afianzar; de ahí que se haya interpretado que se debe garantizar tanto el capital como los intereses sobre los cuales versará la demanda que promueva el ejecutado, a fin de resguardar su derecho en caso de que la misma prospere... " (Arazi-Rojas "Código Procesal Civil y Com. de la Nación", comentado T. II, Ed. Rubinzal-Culzoni, págs. 1042/3).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.555, 556, 591 y concs. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar el pedido de sustitución de garantia ofrecida por el Sr. Luis Antonio Magrane, ofrecida a fs.343, manteniendo la indisponibilidad de fondos depositados hasta tanto se resuelva la situación planteada en los autos " Pollio c/ Magrane s/ Ordinario " (Expte. N° 39.401-III-09).-

Costas por la incidencia al ejecutante.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Rodolfo Guillermo Vesciglio en $ 600.- y Santiago Nilo Hernández en $ 800.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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