Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0358/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-28

Carátula: FIERRO MARIA ELENA C/ ACOSTA DENIS EDGARDO S/ EJECUTIVO

Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE nuevo 2010

EXPTE. Nº 0358/2002

CARATULA: FIERRO MARIA ELENA C/ ACOSTA DENIS EDGARDO S/ EJECUTIVO

Viedma, mayo de 2.010.-

Sin perjuicio de no estar suscripto por el Dr. Maza el escrito en despacho y habiendo actuado en forma indistinta con el Dr. Sferco, provéase el mismo.-

Atento lo peticionado, las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco, en conjunto, por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 429. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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