include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1029/99/5
Fecha: 2010-05-28
Carátula: DIAZ BAUTISTA S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO
Descripción: SENTENCIA INF. SUM. CESE DE GUARDA
Viedma, de mayo de 2.010.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "DIAZ BAUTISTA S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO" Expte. N° 1029/99/5, puestos a despacho a fin de dictar sentencia,
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 32 se presenta el sr. Bautista Diaz, por derecho propio, manifiesta que han variado las circunstancias que dieran origen a las presentes actuaciones, concretamente en que la menor en cuestión ahora convive con su madre. En consecuencia, solicita se disponga el cese de la guarda concedida oportunamente.-
Que a fs. 24 obra la sentencia por la que se aprobaba la información sumaria rendida en el trámite y se reconocía judicialmente la guarda que de hecho ejercía el peticionante sobre la menor Rocío Jael Quintin Diaz.-
Que a fs. 33 vta. la Sra. Defensora de Menores e Incapaces no opuso objeciones a lo solicitado por el peticionante por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Disponer el cese de la guarda de hecho oportunamente ejercida por el sr. BAUTISTA DIAZ (L.E. nº 7.399.868), sobre la menor ROCIO JAEL QUINTIN DIAZ (DNI n° 41.478.112).-
II.- Firme que se encuentre la presente, expídase testimonio y/o fotocopia certificada por Secretaría.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro