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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0124/2009
Fecha: 2010-05-27
Carátula: SPAMPINATO ALICIA JUANA C/ REDEL CLARIBEL AZUCENA S/ SUMARISIMO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0124/2009
CARATULA: SPAMPINATO ALICIA JUANA C/ REDEL CLARIBEL AZUCENA S/ SUMARISIMO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 27 días del mes de mayo de 2.010, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC, la Sra. ALICIA JUANA SPAMPINATO, D.N.I. Nº F5.894.210 junto a su letrado patrocinante el Dr. Leandro Sferco, la Sra. CLARIBEL AZUCENA REDEL, D.N.I. nº 16.420.740, junto a su letrado patrocinante el Dr. José Luis Malaspina, quien también lo hace en representación de LIDERAR COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. conforme la sustitución de poder que en este acompaña y se agrega a la causa. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente las partes manifiestan estan de acuerdo que el hecho se produjo el día 30/05/08 aproximadamente a las 12:30 horas en la calle Cagliero antes de llegar a la intersección, con el Bvar. Ituzaingo, esquina en la que se ubica un semáforo y que la colisión se produjo entre un automóvil Gol GLD dominio BAW574 y un Fiat Siena S. dominio DIH401. En consecuencia y ante el reconocimiento de las partes se fija el objeto de prueba consistente determinar la mecánica de la colisión los daños que se hubieren producido y en su caso el monto de indemnización requerido. Preguntada a la parte actora de los medios de prueba que habrá de valerse ratifica la prueba que ofreciera a fs. 14 y vta. En este estado el Dr. Malaspina reconoce las fotografias obrantes a fs. 2 y 3, como así también la validez extrínseca de los presupuestos obrantes a fs. 4, 5 y 6, sin que ello implique el reconocimiento de su contenido, razón por la que el Dr. Sferco solicita que se oficie a dichos comercios a fin de que informen el valor de los respuestos que se indiquen al 03/06/08. Asimismo el Dr. Malaspina reconoce la titularidad del dominio y la validez del carnet de conducir cuya copia obra a fs. 9. El Dr. Sferco en este acto desiste de la prueba confesional ofrecida a fs. 14 vta. Preguntada a la parte demandada de la prueba que habrá de valerse, expone que ratifica la prueba ofrecida a fs. 25. Preguntada a la citada en garantía LIDERAR COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A de los medios de prueba que habrá de valerse, ratifica la prueba ofrecida a fs. 34.
Plazo de prueba: 40 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro