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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0526/2008
Fecha: 2010-05-27
Carátula: CIOLINO MARIO DARIO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ SUMARISIMO (CANCELACION DE HIPOTECA)
Descripción: incidente - modifica regulación
EXPTE. Nº 0526/2008
CARATULA: CIOLINO MARIO DARIO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ SUMARISIMO (CANCELACION DE HIPOTECA)
Viedma, mayo de 2.010.-
Al escrito de fs. 71:
Atento lo peticionado, constancias de la causa y de acuerdo a lo previsto en los arts. 513 y 208 del C.Pr., tiénese por iniciado incidente de cumplimento de sentencia que tramitará por las disposiciones establecidas en el art. 175 y sgtes. del Código citado, córrase traslado al Banco Hipotecario S.A. por el término de 5 días. Notifíquese dentro del plazo y bajo el apercibimiento dispuestos en el art. 180 del Código citado.-
Proveyendo a fs. 72:
Sin perjuicio de hacer saber que la providencia que dispusiera el valor del jus fuera suscripta en fecha 15/04/10, notificada a los organismos judiciales en fecha 26/04/10 y teniendo especialmente en cuenta la aplicación retroactiva a la que alude (13/03/10), hágase lugar a lo solicitado y en consecuencia, modifícase el monto de la regulación de honorarios que fuera efectuada a fs. 63/64, en la suma de $ 2.288 (16 jus) para los letrados de la parte actora y en la suma de $ 1.144 (8 jus) para los de la parte demandada. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro