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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24435/10
Fecha: 2010-05-27
Carátula: IBAÑEZ, SANDRA CRISTINA C/ SOTO HERNANDEZ, RICARDO CRISTIAN LEY 3040 S/ INCIDENTE DE APELACION S/ COMPETENCIA
Descripción: Auto Interl.Ced.
///MA, de mayo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “IBAÑEZ SANDRA CRISTINA c/ SOTO HERNANDEZ RICARDO CRISTIAN s/ Ley 3040 s/ Incidente de Apelación s/ Competencia” (Expte. N°24435/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor LUIS LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la elevación efectuada a fs. 133/134 por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de la IIIera. Circunscripción Judicial, considerando que la naturaleza jurídica de lo planteado en las presentes actuaciones -que llegara a su conocimiento a través de un recurso de apelación elevado a fs. 130-, configura un conflicto de poderes.- - - - - - - - - - - - - -----A modo de breve reseña de lo acontecido en autos, se advierte que la Sra. Juez de Familia Dra. Marcela Pájaro, con motivo de tramitarse un caso de violencia familiar, ha formulado un pedido de informes a la Unidad Ejecutora Local a fin de que se indique en qué consiste el acompañamiento que brindaría la institución a la Sra. Sandra Ibáñez para sostener la medida de exclusión indicada, como así también si de lo trabajado terapéuticamente hasta el momento existe una evaluación respecto a si la denunciante se encuentra en condiciones de llevar adelante la medida (cf. fs.91/ 92).- - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 93 se ordena librar nuevo oficio a la Unidad Ejecutora Local, bajo apercibimiento de los arts. 398 y 399 del CPCC. (sanciones conminatorias), todo ello, ante la omisión en la respuesta que se aguardaba.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Habiéndose reiterado el silencio, a fs. 96 y fs. 99 se intimó al Ministerio de la Familia, en la persona de su titular, Alfredo Pega, bajo apercibimiento de adoptar las medidas que la ley prevé, incluyendo sanciones personales a los titulares de organismos e intervención de la justicia penal. - - - - - - - - -
-----Posteriormente luego de los reiterados silencios del Poder Ejecutivo, la Dra. Pájaro, a fs. 110 impone al Ministro de Familia una multa personal hasta tanto se dé cumplimiento a la manda judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 111/115 la Fiscalía de Estado, en la persona de su apoderado, ROBERTO STELLA interpone revocatoria y apelación en subsidio en representación del Ministro de Familia y de la titular de Promoción Familiar, considerando la improcedencia de la multa impuesta. Ratifica este último la presentación a fs. 116.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La Sra. Juez de Familia se pronuncia a fs. 122/126 rechazando el planteo, señalando que la Fiscalía de Estado carece de legitimación para la interposición del recurso en trámite, atento a que la multa ha sido impuesta de modo personal. Sin perjuicio de ello, concede el correspondiente recurso de apelación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 133/134 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIera. Circunscripción Judicial, no se pronuncia respecto al recurso de apelación intentado, sino que eleva el incidente al Superior Tribunal de Justicia, considerando que estamos en presencia de un conflicto de poderes.- - - - - - - -----DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.- - - - - - - - - - - - -
-----A fs 140/146 la Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Laura Piccinini, en su dictamen Nº 41/10, del día 10 de Mayo de 2010, sostiene que lo propuesto en autos no posee la naturaleza jurídica de un “conflicto de poderes”; y que el recurso de apelación incoado por el representante de Fiscalía de Estado es de competencia de la Cámara de Apelaciones, Civil, Comercial y de Minería, debiendo avocarse y resolver la cuestión llevada a su conocimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello, propone que este Superior Tribunal de Justicia declare su incompetencia en estos obrados.- - - - - - - - - - - -
-----Señala que correspondía al Tribunal de grado, y previo a declinar su competencia, correr vista al Ministerio Público Fiscal a fin de opinar sobre tan trascendente cuestión que por imperativo legal le corresponde.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Agrega que de modo alguno se ha planteado formalmente ante el Superior Tribunal de Justicia un “conflicto de poderes” y que tampoco se dan los recaudos para tal hipótesis. - - - - - - - - - -----Ello, por cuanto la Juez de la causa se ha limitado ha ejercer facultades jurisdiccionales que afirma le corresponden a fin de hacer cumplir su manda, forzando a brindar el pedido de informes solicitado al organismo local a través de su máximo referente provincial. Agrega que no eran otras las circunstancias en las que debía pronunciarse la Cámara de Apelaciones antes de desprenderse apresuradamente de su competencia. En resumidas cuentas, debió analizar la participación de Fiscalía de Estado en autos y su legitimación, y luego la eventual procedencia del recurso de apelación, confirmando o revocando la sentencia de la Juez de grado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A continuación la Sra. Procuradora General expone citas doctrinarias y precedentes de este Cuerpo, para concluir demostrando que no es precisamente el “conflicto de poderes” la naturaleza de la cuestión que debe resolverse en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Pasando ya a la resolución de la presente cuestión, se coincide en que la Cámara de Apelaciones tan solo debía expedirse sobre la eventual procedencia de la apelación incoada.- - - - - -
-----En tal sentido, debió proceder puntualmente al análisis de si correspondía la aplicación de la sanción conminatoria de astreintes, y si es válida la personería invocada por Fiscalía de Estado y su representación con respecto a quien fuera conminado -Sr. Alfredo Pega-, ante la expresión de la Sra. Juez de Familia al señalar que la sanción ha sido impuesta en la persona y no en el carácter de funcionario representante de la Provincia de Río Negro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Este Tribunal ya ha expresado oportunamente, que el “conflicto de poderes" se configura “cuando existen dos ámbitos de competencia que reclaman para sí una determinada función estatal, por considerar que en razón de la materia, la misma se encuentra comprendida en forma expresa o implícita dentro del espectro de las atribuciones que a cada uno le otorga el ordenamiento jurídico positivo (STJRN SE. 622/02 "FISCAL DE ESTADO S/ CONFLICTO DE PODERES ART. 800 CPCC", del 17 10 02; CSJ Tucumán, in re: "Departamento Ejecutivo Municipalidad de La Cocha vs. Honorable Concejo Deliberante (La Cocha) s/Ilegalidad de la Ordenanza 002/87", sentencia 339, 24 07 87); en igual sentido Sent. N° 265 "Rocha E. y otros vs. Poder Ejecutivo Provincial s/Acción de Amparo" del 27/5/94; Sent. N° 402 "Municipalidad de Tafí del Valle vs. Honorable Concejo Deliberante s/Nulidad y Medida Cautelar" del 27/7/94; ver también del mismo tribunal, Sentencia N°: 264 del 27/05/1994, "Dep. Ejecutivo Municipalidad de A. s vs. Cons. Deliberante"). - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Como bien señala la Sra. Procuradora General, el conflicto de poderes está planteado como “un proceso constitucional que tiene por objeto la defensa de facultades propias a efectos de hacer respetar un ámbito de competencia. Esta clase de conflictos responden a la noción que supone que dos autoridades de distinto orden creen que un poder dado cae dentro de sus atribuciones con exclusión de la otra (conflicto positivo) o bien sostienen que no les corresponde ni a la una ni a la otra (conflicto negativo). La finalidad o causa consiste en preservar la regularidad constitucional, como así también, la organización constitucional mediante la defensa de la competencia asignada: es sólo en este momento cuando puede empezar a pensarse en el conflicto entre órganos como una garantía de la vigencia de la legalidad constitucional” (“Conflicto de poderes o avocación "per saltum"?” LA LEY 20/11/2009); y que debe presentarse una situación de superposición, yuxtaposición, colisión o usurpación de funciones entre las diversas áreas de poder, obstaculizándose de tal forma el uso de las atribuciones que la ley confiere a cada una en miras a una tarea coordinada de la acción de gobierno.” (SE. 94/07 “Municipio De Río Colorado s/ Elecciones 2007 s/Competencia" 01R09;08R09;07).- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Efectivamente, no estamos en presencia de un conflicto de poderes, como proceso constitucional, y por ende, no cabe a este Superior Tribunal de Justicia asumir la competencia para conocer en el presente recurso de apelación.- - - - - - - - - - - - - ------DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por todo ello, corresponderá: - - - - - - - - - - - - - - -
-----1º) Declarar la incompetencia de este Superior Tribunal de Justicia para conocer en el recurso de apelación concedido a fs.126 por la Sra. Juez de Familia, Dra. Marcela Pájaro ante el tribunal de alzada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------2º) Devolver las actuaciones a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de la III Circunscripción Judicial,
a fin de que proceda a dar tratamiento a la cuestión que oportunamente se le sometiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----3º) De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la incompetencia de este Superior Tribunal de Justicia para conocer en el recurso de apelación concedido a fs.126 por la Sra. Juez de Familia, Dra. Marcela Pájaro ante el tribunal de alzada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Devolver las actuaciones a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de la III Circunscripción Judicial,
a fin de que proceda a dar tratamiento a la cuestión que oportunamente se le sometiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase.- - - -
LUIS LUTZ
JUEZ
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS ALBERTO I.BALLADINI
JUEZ JUEZ
EN ABSTENCIÓN
ANTE MI:
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro