Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24198/09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-27

Carátula: BORDIGNON, DANIEL BRUNO Y OTROS S/ MANDAMUS

Descripción: sent.céd.

///MA, de mayo de 2010.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “"BORDIGNON, DANIEL BRUNO Y OTROS S/ MANDAMUS" (Expte.N° 24198/09-STJ-) , puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 103 el doctor José Joaquin Pandolfi peticiona regulación de honorarios profesionales y solicita los mismos sean a cargo de los accionantes por aplicación del principio odjetivo de la derrota.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A 93/99, mediante Se.Nº 28 se rechazó la accion intentada por los amparistas RAUL BRUNO BORDIGNON, RAUL MAIDA, MARÍA ALEJANDRA RIGHETTI, MARIA TERESA KISSNER, REINALDO MORALES, VICENTE PINCHEIRA y AROLDO FERRERO, con el patrocinio de Matías Eduardo Nicolini, interponiendo acción de amparo-mandamus, contra el Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro (EPRE), por los fundamentos allí expuestos en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs.51/57 y vta. el doctor José Joaquín Pandolfi, en el carácter de apoderado judicial del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de la Provincia de Río Negro, contestó el informe solicitado por el Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde fijar prudencialmente la retribución del profesional peticionante, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo prescrito por el art. 37 de la L.A., regulando los honorarios profesionales del doctor José Joaquín Pandolfi en la suma de Pesos MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($1.430) (10 jus). Imponer las costas por su orden, en razón a las particularidades de la cuestión planteada (art.68, 2da. parte del Cód.Proc.Civ. y Com.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Regular los honorarios profesionales del doctor José Joaquín Pandolfi en la suma de Pesos MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($1.430)(10 jus, art.37 L.A. ) e imponer las costas por su orden, en razón a las particularidades de la cuestión planteada (art.68, 2da. parte Cód.Proc.Civ.y Com.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con los aportes previstos en la Ley Nº 869.- - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense.- - -

ALBERTO I.BALLADINI

JUEZ

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS LUIS LUTZ JUEZ JUEZ

EN ABSTENCIÓN

ANTE MI:

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro