Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39854

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-27

Carátula: POLISZCZUK Maria Celia c/MANSILLA Cintia S/ Desalojo (Art. 679 CPC)

Descripción: Fija Preliminar//Not. x sec.

//neral Roca, 27 de mayo de 2010.-

Téngase por contestado el traslado conferido a fs. 34, por la actora y hágase saber que sólo se tomará en cuenta el párrafo en el que se hace mención a la documentación, siendo improcedente el resto del escrito.-

A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 22 de JUNIO de 2010 a las 8.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente (art. 362 CPC) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informatico del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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