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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40162
Fecha: 2010-05-27
Carátula: LUGO ZOTELO Nobel y Otros c/PIRERAYEN AUTOMOTORES S.A. y Otra S/ Ordinario
Descripción: Inicio
//neral Roca, 27 de mayo de 2010.-
Por presentados en méritos a las copias de poderes acompañados, parte y con domicilio.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula directa ley 22.172 a Neuquén Capital.-
Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 118 de la Ley 17.418, cítese en garantia a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. a fin de que se presente a hacer valer los derechos acordados por la citada ley en el término de QUINCE días, a cuyo fin y para su notificación líbrese CEDULA DIRECTA LEY 22.172 a la ciudad de Neuquén.-
Complétense las copias para traslado.-
Dése intervención a la Sra. Defensora de Menores.-
Deposítese en caja fuerte la documentación acompañada.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse iniciado los autos "LUGO ZOTELO Nobel y Otros S/ Beneficio de Litigar sin Gastos" (Expte. Nro. 40163). Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro