Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39506

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-27

Carátula: FAJARDO CASTRO Jose Alberto y Otra c/SCUADRONI Luis Alberto S/ Consignación (Ord.)

Descripción: acta Preliminar

Autos: "FAJARDO CASTRO Jose Alberto y Otra c/SCUADRONI Luis Alberto S/ Consignación (Ord.)" (Expte. Nro. 39506)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 27 de mayo de 2010, a las 8.45 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. José Alberto Fajardo Castrocon la asistencia de sus letrados apoderados el Dr. y el Sr. Luis Alberto Scuadroni con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Santiago Espul.Respecto de la Sra. Paola Ninette Fajardo Aravena,se coomunica a la parte demandada el acompañamiento del certificado mèdico de la misma con fecha 26.05.2010. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se determinan los hechos controvertidos que consisten en: Antecedentes de las negociaciones que pudieron existir respecto de la venta del inmueble objeto de autos, características de las mismas, participación que tuvieron los involucrados, instrumentación llevada cabo, modificaciones que pudieron existir con motivo de acuerdos originarios, sus causas, hechos ajenos a las partes que pudieron existir y pudieron incidir en el contrato. Entrega de la posesión, sus características, situación creada al respecto, impedimentos que pudieron alterar la efectividad de ésta, causas que pudieron dar lugar a modificaciones de las voluntades de las partes reflejadas en el contrato que ambas invocan. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 02 de noviembre de 2010 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 23 y 109.-

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Luis Alberto Scuadroni estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Santiago Antonio Hernández, Juan Marcelo Nuñez, Rolando Alexis Fajardo García y Patricio Eduardo Fajardo García, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Gral Roca y Villa Regina.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios al estudio del Dr. Hernán Enrique Mones, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 398/399 del CPC.- Respecto del Correo Oficial y Escribanía Santiago Hernández desiste la actora en este acto por no ser hecho controvertido.

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 2 a fin de que remita la causa 41348-J.2-09.-o 4138-J.2-09.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (fs. 70, 110/1),

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: Intímese al estudio Jurídico Tempone, para que en el término de cinco días, acompañe la documentación detallada a fs.71, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 389 del C.P.C.. Para su cumplimiento, líbrese cédula.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil 5 para que remitan el expte. SCUADRONI LUIS ALBERTO C/FAJARDO CASTRO ALFREDO JOSE Y OTRA S/ORDINARIO (33.261-J.5-09) y a LA UFAP para remitan el expte. SCUADRONI LUIS ALBERTO C/FAJARDO ROLANDO ALEXIS Y OTROS S/USURPACIÓN (F-14592-09)

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de José Alfredo Fajardo y Paola Ninette Fajardo Aravena estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Juan Marcelo Nuñez, Hernán Mones, Graciela Margarita Tempone, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Villa Regina.-

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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