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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39282
Fecha: 2010-05-27
Carátula: BERON ZAPATA Juan E. c/PROVINCIA RIO NEGRO y Otros S/ Ordinario
Descripción: Providencia
//neral Roca, 27 de Mayo de 2010.-
Siendo que el perito un tercero ajeno al proceso, no puede ser obligado a soportar los costos de pericia, por la obtención del beneficio de litigar sin gastos que pudiere obtener el actor.-
Asimismo, hágase saber que la pericial médica es una prueba que no ha sido ofrecida por la parte demandada.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro