Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39282

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-27

Carátula: BERON ZAPATA Juan E. c/PROVINCIA RIO NEGRO y Otros S/ Ordinario

Descripción: Providencia

//neral Roca, 27 de Mayo de 2010.-

Siendo que el perito un tercero ajeno al proceso, no puede ser obligado a soportar los costos de pericia, por la obtención del beneficio de litigar sin gastos que pudiere obtener el actor.-

Asimismo, hágase saber que la pericial médica es una prueba que no ha sido ofrecida por la parte demandada.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro