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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0489/89/5
Fecha: 2010-05-26
Carátula: CASTRO LILIANA D. C/ ARRIETA HUGO A. S/ ALIMENTOS
Descripción: CUOTA ALIMENTARIA - CESE SIN OPOSICION COSTAS POR SU ORDEN
Viedma, mayo de 2010.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "CASTRO LILIANA D. C/ ARRIETA HUGO A. S/ ALIMENTOS", Expte Nº 0489/89/5, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 89/90 se presenta el sr. Hugo Alberto Arrieta, por derecho propio y solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de su hijo Sebastián Alberto Arrieta, atento haber alcanzado éste la mayoría de edad.-
2.- Que a fs. 91 vta. dictamina la sra. Defensora de Menores no formulando objeciones al pedido efectuado.-
3.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-
4.- Que tal como consta en el certificado de nacimiento obrante a fs. 4 de autos, a la fecha su hijo Sebastián Alberto Arrieta ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota, con costas por su orden, atento que no hubo sustanciación del planteo (conf. art. 68 del C.Pr.).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 89/90 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Sebastián Alberto Arrieta.-
II.- Imponer las costas por su orden (art. 68 C. Pr.) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Marco Pérez Aramburu, Marianela Ugartemendia y Cecilia Donate, en conjunto, en la suma de $ 429. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón de la misma, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado .-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro