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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23368/08
Fecha: 2010-05-26
Carátula: AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA MUNICIPAL N°1526-CM-05)
Descripción: Actas Audiencias
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 9.30 hs. del día 21 de mayo de 2010, en la Sala de Audiencias del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en los autos caratulados: “AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA MUNICIPAL N°1526-CM-05)” (Expte.Nº23368/08-STJ-), que tramitan por ante la Secretaría Nº 4 a cargo del doctor Ezequiel Lozada, con la presencia del señor Presidente del S.T.J., doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, y la doctora Silvana Mucci, Abogada relatora, comparece:- - - - - -
-----Por la parte actora su Letrado Apoderado doctor Edgar A.J.García Sámchez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por la parte demandada, Municipalidad de S.C.de Bariloche el Letrado Apoderado doctor Nicolás Verkys, quien acompaña poder, del que se ofrece copia a la contraparte.- - - - - - - - - - - -
-----A continuación por Secretaría se incorpora copia la Ordenanza municipal Nº 1526-CM-05, del Decreto Nº 657/03 y Resolución Nº 228/05 de la Secretaría de Turismo de Río Negro.
-----Seguidamente el señor Presidente precisa el objeto de la litis en cuanto se persigue la declaración de inconstitucionalidad de la Ordernanza Nº 1526-CM-05 de la Municipalidad de S.C.de Bariloche que establece un sistema de clasificación y categorización para la habilitación de alojamientos turísticos en esa ciudad.-- - - - - - - - - - - - -----Posteriormente se pasa a tratar las pruebas ofrecidas, y resultando de ello que:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En lo referido a la Prueba confesional: la actora ratifica la misma, pero la demandada la considera impertinente, y el Tribunal hace lugar a la prueba ofrecida por la actora.- - - - -
----En cuanto a la testimonial, la actora ratifica la referida a ésta, aunque la demandada propone se desetime. El Tribunal, sobre este punto, resuelve hacer lugar parcialmente a la misma, sólo en lo referido al testimonio del Sr. Alberto Alvarez en cuanto al informe técnico que acompañó la actora en la demanda. - - - - -
-----Respecto a la informativa: se recepta en los siguientes: se libre oficio a la Municipalidad de S.C. de Bariloche a efectos de informar sobre 1) la cantidad de establecimientos que fueron habilitados con anterioridad al dictado de la ordenanza; y 2º) listado de establecimientos que han dado cumplimiento a la ordenanza en crisis, así como los que quedan sin recategorizar. Asimismo, al Concejo Deliberante, para que remita el informe al que se hace referencia en los fundamentos de la ordenanza, sobre “el asesoramiento de la consultara internacional de amplia trayectoria”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La actora propone se solicite al Municipio la remisión del dictamen del dr. Balduini que se denunciara sobre hecho nuevo, a fs. 143. Ante la oposición de la demandada, el STJ decide considerar la misma impertinente, atento a no ser de carácter vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Al Ministerio de Turismo de la Provincia: el Tribunal resuelve se libre oficio a fin de que informe sobre estadísticas y métodos utilizados en la mismas sobre cantidad y conformación de los turistas que arriban a la ciudad de Bariloche.- - - - - - -----A la Secretaría de Turismo de la Nación, se libre oficio a fin de que remita copia del Plan Estratégico de Turismo sustentable 2016 SECTUR.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------A la informativa destinada a Villa La Angostura, Esquel y Austria, se desestiman las mismas.- - - - - - - - - - - - - - -
-----A la pericial-técnica: se remite a la prueba testimonial del Sr. Alberto Alvarez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El letrado de la actora peticiona se le acuerde oportunamente el derecho previsto en el art. 415 del CPCyC, a los efectos de efectuar las preguntas recíprocas, y al respecto el Tribunal pondrá a su disposición las respuestas que remita el Sr. Intendente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Concluido el tratamiento, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia resuelve estar a lo ya expuesto precedentemente y pasen a despacho las actuaciones a los fines de proveer las prueba, fijándose el plazo para la producción de la misma de 120 días hábiles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No siendo para más, se dio por finalizado el acto, firmando los comparecientes, por ante mi Secretario autorizante que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro