Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0623/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-18

Carátula: PAEZ PROSPERO C/ HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE S.A.M. (HIPASAM) S/ ORDINARIO

Descripción: prov

EXPTE. N° 0623/2005

CARATULA: PAEZ PROSPERO C/ HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE S.A.M. (HIPASAM) S/ ORDINARIO

Viedma, noviembre de 2005.-

Atento el estado y constancias de autos, surgiendo del informe de fs. 95 que el actor en autos ha fallecido y que se ha iniciado la correspondiente sucesión la cual tramita por ante este Juzgado, certifique la Actuaria con relación a quienes se han presentado como herederos y el estado del trámite. Fecho vuelvan.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

Señor Juez:

Certifico en cuanto ha lugar y por derecho, y teniendo a la vista los autos caratulados: "Paez Próspero s/ Sucesión" Expte. n° 817/96/5 que tramitan por ante este Juzgado, que a fs. 6 obra el certificado de defunción del sr. Próspero Paez ocurrida el día 28 de marzo de 1.996 en la ciudad de Sierra Grande; y que a fs. 11/12 se inició la sucesión del mencionado; habiéndose presentado como presuntos herederos: Gustavo Alejandro Paez, Marisa Liliana Paez, Mariela Noemi Paez y Marcelo Ariel Paez; encontrándose el trámite sin la publicación de edictos y en consecuencia sin dictarse la correspondiente declaratoria de herederos. Conste.-

SECRETARIA, noviembre de 2.005.-

Viedma, noviembre de 2005.-

Tiénese presente el informe que antecede y de conformidad a lo dispuesto en el art. 43 del C.Pr., suspéndase la tramitación de las presentes actuaciones. En consecuencia y a los fines de proceder a la correspondiente citación de los presuntos herederos del sr. Próspero Paez, conforme lo prescripto en el art. 53 inc. 5° del C.Pr., deberán denunciarse los domicilios reales .-

Asimismo y atento lo que surge de fs. 15, requiérase al Juzgado Federal de Viedma la remisión del Expte. n° 1248/95, caratulado: "Paez Prospero s/ solicitud de beneficio de litigar sin gastos en autos: Trincheri Raúl y otros c/ Hipasam (en liquidación) s/ Incumplimiento de contrato". Ofíciese.-

En su mérito, a lo peticionado, oportunamente.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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