Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0660/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-18

Carátula: ORTIZ CARLOS AUGUSTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: prov

EXPTE. N° 0660/2005

CARATULA: ORTIZ CARLOS AUGUSTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Viedma, noviembre de 2005.-

Por recibido.-

Toda vez que de las constancias de autos surge que la acción principal tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial n° 1, de conformidad a lo dispuesto en el art. 6 inc. 5° del C.Pr. declárome incompetente para entender en las presentes actuaciones y en consecuencia remítanse las mismas al mencionado Juzgado, sirviendo la presente de atenta nota.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro