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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39960
Fecha: 2010-05-26
Carátula: PIERONI Carlos c/Empresa de ENERGIA de Río Negro SA -EDERSA- S/ Ordinario
Descripción: Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "PIERONI Carlos c/Empresa de ENERGIA de Río Negro SA -EDERSA- S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39960)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 26 de mayo de 2010, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, CARLOS LUIS PIERONI con la asistencia de su letrado Apoderado Dr. Fernando E. Detlefs, y Dra. Sandra Benito apoderada de EDERSA, acompañando poder en este acto . Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se determinan los hechos controvertidos que consisten en: origen o causa que ha generado los daños invocados, estado y condiciones de las instalaciones internas que sirven de base al servicio prestado, asimismo estado y condiciones de las instalaciones externas, causa de corte del neutro de la línea correspondiente, circunstancias extrañas que pudieron influir como causa o concausa para que se produzca el hecho dañoso, posibles cambios de estructura que haya podido experimentar la conexión interna del servicio una vez que se produjo el daño invocado, reclamos administrativos que pudieron generarse, estado de las actuaciones, resultados, diligencias que pudieron realizarse para notificar respuestas y resultados. Actividad que cumple la usuaria, infraestructura existente en el predio, condiciones de la misma, consecuencias dañosas que pudieron derivarse del hecho objeto de la litis. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 05 de octubre de 2010 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 88 y 220.
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Lìbrese oficio alEPRE a fin de que remitan el Expte. 13940/08 en el tèrmino de veinte dìas, bajo apercibiimiento del art. 399 del C.P.C.
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del representante legal de EDERSA estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
INFORMATIVA: Líbrense oficios al Sr. Roberto Horacio Pecini, Municipio de General Roca, Todo Luz S.A., Saturno Hogar S.A. para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Carlos Daniel Diaz, Javier Villarraza, Luis Fonseca, Ricardo Fabián Melo y Marcela Rodriguez , fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula.-
PERICIAL ELECTRICA:Desígnase perito a Alberto Julio Delord con domicilio en 9 de Julio 541, 1ª piso, oficina 4, de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el tèrmino de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (fs. 205 y 218)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Carlos Pieroni estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Gastón Nicolas Pedrosa, Néstor Dante Hernandez, Luis Zaera, Juan José Zarraga, y Lucas Alejandro Estefan Kudolowski, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios al EPRE para que informen sobre lo requerido en los puntos: II, III y IV de fs. 218, en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
INSTRUMENTAL Estèse al oficio al EPRE ordenado para la parte actora en iguales tèrminos y condiciones.-No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro