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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32928IV
Fecha: 2010-05-26
Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/AGRESTE Marta G. S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena levant.de medidas precautorias.-
//neral Roca, 26 de MAYO de 2010.-
Atento el estado de autos y lo oportunamente peticionado por los letrados de la parte actora y demandada a fs. 244 (punto II), procédase al levantamiento de la totalidad de las medidas cautelares ordenadas y trabadas en estas actuaciones (INHIBICION GENERAL, EMBARGOS DE AUTOMOTORES E INMUEBLE) a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrense oficios al RPI y RPA del automotor correspondiente y al Banco de la Nación Argentina Sucursal Villa Regina.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro