Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40117

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-26

Carátula: AREVALO GUTIERREZ Javier I. en: EMP. CONSTRUCTORA Ing. MUNETA S.A. s/quiebra S/ Restitucion Bienes

Descripción: prueba proveida

General Roca, 26 de mayo de 2010.-s

Téngase por contestado en tiempo y forma el traslado conferido en autos.-

Atento las constancias del expediente, ábrase el juicio a prueba por el término de veinte días. Not.-

Proveyendo la prueba ofrecida por el incidentista fs. 4:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Hágase saber que oportunamente se agregarán por cuerda los exptes. 38889-J.3-08, 39137-III-08 y 40103-III-10.-

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398, 399 del C.PC.. líbrese oficio a Departamento de Catastro del Municipio de Roca, Registro de la Propiedad Inmueble.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Fabián Ceriani, Sara Jadhe, Cristian Ferrira fíjase la audiencia del día 18 de junio de 2010 a las 8,30 a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 02 de julio de 2010 a las 8,30 hs. que se fija como complementaria .- Notifíquese mediante cédula.-

Para la declaración testimonial de Bonifacio Linares y Jorge Hazeldine, fíjase la audiencia del día 25 de junio de 2010 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 02 de julio de 2010 a las 8,30 hs. que se fija como complementaria. Notifíquese mediante cédula.-

RECONOCIMIENTO JUDICIAL: no siendo prueba idónea para determinar la pertenencia de los bienes muebles cuya restitución se solicita, a la prueba de reconocimiento judicial no ha lugar por improcedente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro