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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0575/99/5
Fecha: 2005-11-18
Carátula: HUAYQUIAN ZULEMA ESTER C/ RAMIREZ DARIO JORGE S/ DIVORCIO VINCULAR ORDINARIO
Descripción: SENTENCIA
Viedma, noviembre de 2.005.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "HUAYQUIAN, ZULEMA ESTER c/ RAMIREZ, DARIO JORGE s/ DIVORCIO VINCULAR ORDINARIO" Expte. n° 0575/99/5; para resolver
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 32 se presentó la sra. Zulema Ester Huayquian, por propio derecho e inició el incidente de liquidación de la sociedad conyugal ya disuelta, denunciando los bienes que la integran.-
2) Que corrido el correspondiente traslado el mismo no es constestado por el Sr. Dario Jorge Ramirez.-
3) Que solicitada que fuera a fs. 95 que se acredite la situación jurídica de los bienes inmuebles cuya liquidación se pretende, a fs. 96 se presentó la sra. Zulema Ester Huayquian, por propio derecho, desistiendo de los bienes inmuebles denunciados y solicitando se transfiera a su nombre el 50% del crédito que el sr. Dario Jorge Ramirez tiene a percibir en los autos caratulados "Ragadale, Jorge D. y otros c/ Hipasam s/ demanda laboral por diferencias salariales", expte: 393/90, en trámite por ante el Juzgado Federal de la ciudad de Viedma, por ser un bien de caracter ganancial.-
4) Que de acuerdo al planteo desarrollado debe tenerse en cuenta que extinguida la sociedad conyugal el paso siguiente es su liquidación a fin que cada cónyuge reciba los bienes que le corresponden, sean los propios o su parte en los gananciales. Así tal liquidación puede ser de naturaleza privada (convenida por las partes), judicial o mixta (convenio homologado), siendo el principio general el art. 1315 del C.C., por el que se dividen los bienes gananciales por mitades entre el marido y la mujer.-
Para proceder a la liquidación de la sociedad conyugal, se deben determinar los bienes que la integran -inventario y calificación de su carácter-, valuar los bienes y establecer los montos de los respectivos créditos para establecer los créditos y recompensas que pudieran corresponder en favor de la sociedad conyugal o de alguno de los cónyuges y recién ahí adjudicar los bienes.-
La ley ofrece también distintas posibilidades de mantenimiento de la indivisión de ciertos gananciales e incluso los impone. Continuan perteneciendo en condominio a ambos esposos (Mendez Costa, María Josefa - D`Antonio, Daniel Hugo, "Derecho de Familia". Ed. Rubinzal- Culzoni. 2001. T. II, pág. 356), así es posible la permanencia de ciertos bienes indivisos después de la partición.-
5) Que conforme las constancias de autos y al no haber cumplido la incidentista con la acreditación de la situación jurídica cuya liquidación se pretende, deviene imposible realizar el necesario análisis del estado de los bienes integrantes de la sociedad conyugal a fin de liquidarla, correspondiendo, en este estado, no hacer lugar al incidente de liquidación de la sociedad conyugal como se solicita.-
Por todo ello
RESUELVO:
I.- No hacer lugar, en este estado, al incidente de liquidación de la sociedad conyugal solicitada.-
II.- Con costas a la parte incidentista (art. 68 ap. 1º), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad.-
III.- Atento lo resuelto y de conformidad con lo previsto por el art. 36 ap. 2º inc. a) del Cód. Pr., señálase la audiencia para el día 14 de diciembre de 2.005 a las 11.00 horas a la que deberán comparecer personalmente las partes. Notifíquese.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro