Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0200/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-18

Carátula: FIERRO MARIA ELENA C/ RODRIGUEZ JORGE DANIEL S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0200/2005.-

CARATULA: "FIERRO MARIA ELENA C/ RODRIGUEZ JORGE DANIEL S/ EJECUTIVO".-

Viedma, noviembre de 2.005.-

I.- Agréguense las boletas de depósitos acompañadas y tiénese presente la conformidad manifestada por la Caja Forense con los aportes efectuados.-

II.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Jorge Daniel Rodriguez como empleado de la empresa OCA hasta cubrir la suma de $ 2.640 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 264 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empresa mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

III.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Manuel Maza y/o Leandro Sferco a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 273 por honorarios y la de $ 2.367 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

IV.- Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar los oficios ordenados.-

a.p.

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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