Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1570/00/5

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-18

Carátula: FARIAS HECTOR LORENZO C/ ALTSCHULLER LUISA NOEMI S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: OFICIO

Viedma, noviembre de 2.005-

OFICIO Nº _____/05

Al señor Juez a cargo

del Juzgado en lo Civil,

Comercial y de Minería n° 3

de San Carlos de Bariloche

Dr. Carlos M. Cuellar

SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: "FARIAS HECTOR LORENZO C/ ALTSCHULLER LUISA NOEMI S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO" Expte. Nº 1570/00/5 que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3, a mi cargo, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Ana Carolina Scoccia, a fin de hacerle saber la imposibilidad de transferir los fondos embargados toda vez que las partes han arribado a un acuerdo que pone fin al crédito reclamado, todo ello conforme lo requerido en los autos caratulados: "Altschuller Luisa Noemí c/ Farias Héctor Lorenzo s/ Daños y Perjuicios" Expte. n° 18.961-143-1.-

Dios guarde a Ud.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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