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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1570/00/5
Fecha: 2005-11-18
Carátula: FARIAS HECTOR LORENZO C/ ALTSCHULLER LUISA NOEMI S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO
Descripción: OFICIO
Viedma, noviembre de 2.005-
OFICIO Nº _____/05
Al señor Juez a cargo
del Juzgado en lo Civil,
Comercial y de Minería n° 3
de San Carlos de Bariloche
Dr. Carlos M. Cuellar
SU DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: "FARIAS HECTOR LORENZO C/ ALTSCHULLER LUISA NOEMI S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO" Expte. Nº 1570/00/5 que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3, a mi cargo, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Ana Carolina Scoccia, a fin de hacerle saber la imposibilidad de transferir los fondos embargados toda vez que las partes han arribado a un acuerdo que pone fin al crédito reclamado, todo ello conforme lo requerido en los autos caratulados: "Altschuller Luisa Noemí c/ Farias Héctor Lorenzo s/ Daños y Perjuicios" Expte. n° 18.961-143-1.-
Dios guarde a Ud.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro