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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0036/2005
Fecha: 2005-11-18
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ URZAINQUI NELLY S/ EJECUTIVO
Descripción: APODERAMIENTO
EXPTE. Nº : 0036/2005.-
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ URZAINQUI NELLY S/ EJECUTIVO.-
Viedma, noviembre de 2005.-
Por presentado, parte en el carácter invocado y por ratificado el domicilio.-
Tiénese presente la conformidad manifestada por la Caja Forense con la fianza ofrecida.-
Atento lo peticionado, modifícase el punto II de la providencia de fs. 38, en el sentido que el Banco Patagonia S.A., también deberá entregar al Dr. Mildenberger la suma correspondiente a los honorarios regulados a la Dra. Scoccia ($ 200).-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro