Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0036/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-18

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ URZAINQUI NELLY S/ EJECUTIVO

Descripción: APODERAMIENTO

EXPTE. Nº : 0036/2005.-

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ URZAINQUI NELLY S/ EJECUTIVO.-

Viedma, noviembre de 2005.-

Por presentado, parte en el carácter invocado y por ratificado el domicilio.-

Tiénese presente la conformidad manifestada por la Caja Forense con la fianza ofrecida.-

Atento lo peticionado, modifícase el punto II de la providencia de fs. 38, en el sentido que el Banco Patagonia S.A., también deberá entregar al Dr. Mildenberger la suma correspondiente a los honorarios regulados a la Dra. Scoccia ($ 200).-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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