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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15643-270-10
Fecha: 2010-05-21
Carátula: VERGARA MATIAS / BLANCO DANIEL ALEJANDRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/QUEJA
Descripción: oficio al juz. 3
San Carlos de Bariloche, de Mayo de 2010.-
Al Señor Secretario del Juzgado
Civil y Comercial Nº III
Dra. ALEJANDRA MARCOLINI
S……….……/……………..….D
Oficio nro. 139/10
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en autos caratulados “VERGARA MATIAS C/ BLANCO DANIEL ALEJANDRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ QUEJA ” Expte. Nro.: 15643-270-10 (Reg. Cám.) que tramitan por ante la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, de la TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, Presidencia a cargo del Dr. LUIS MARIA ESCARDO, Secretaría Unica a mi cargo, sito en calle Pasaje Juramento 190 6º Piso de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en los que se ha previsto el libramiento del presente a fin de informarle que esta Cámara Civil hizo lugar a la queja en vista, concediendo el recurso de apelación contra el auto de fecha 17 de marzo de 2010 en relación y efecto suspensivo.-
La resolución que ordena el presente en su parte pertinente dice: “Carlos de Bariloche 11 de mayo de 2010.-......2) Oficiar al Juzgado de origen. Confección y diligenciamiento a cargo del recurrente.- Fdo. Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio -Jueces de Cámara-”.-
Quedan facultados para correr con el diligenciamiento del presente los Dres. MARIA CECILIA CRIADO, y/o el Dr. MARIO ALTUNA.-
Saluda a Ud. Atentamente.
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro