Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0379/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-21

Carátula: PELOTTO JUAN PABLO CARLOS C/ BERENGUER LUCIANA S/ SUMARISIMO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: JUAN PABLO CARLOS PELOTTO - Dr. Raúl Cámpora

Domicilio: SAAVEDRA 696 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PELOTTO JUAN PABLO CARLOS C/ BERENGUER LUCIANA S/ SUMARISIMO ", Expte. Nº 0379/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, mayo de 2.010.-Tiénese presente.-Atento lo dictaminado por la sra. Agente Fiscal y toda vez que del objeto de la solicitud realizada, en particular del convenio acompañado, surge que la misma se relaciona con temas que inciden en el fuero de familia y teniendo en cuenta que lo pretendido no se encuentra entre las previsiones establecidas en el art. 6 del C.Pr., declárome incompetente para su tramitación y en consecuencia, remítanse las mismas al Juzgado de Familia Nº 5. Sirva la presente de atenta nota de envío. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de mayo de 2010.-

Gustavo Javier Tenaglia

Secretario Subrogante

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