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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39526
Fecha: 2010-05-21
Carátula: EJERCITO Evangélico de Dios c/ROZAS Patricia Mabel S/ Desalojo (Art. 679 CPC)
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "EJERCITO Evangélico de Dios c/ROZAS Patricia Mabel S/ Desalojo (Art. 679 CPC)" (Expte. Nro. 39526)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro siendo 21 de mayo de 2010, a las 8.55 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. Gladys Nelci Aliante en representación de EJERCITO EVANGELICO DE DIOS con el patrocinio letrado de la Dra. Graciela Fernández, y la Sra. PATRICIA MABEL ROZAS con el patrocinio del Dr. Daniel A. Arce. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: demostrar cual organización religiosa logró obtener los derechos de ocupación del inmueble cuyo desalojo se reclama. Si existe continuidad funcional entre las iglesias Ejército Evangélico de Dios y Ejército Evangélico de Chile, asimismo funciones que desempeñan Gladys Nelci Aliante y Patricia Mabel Rozas en la institución que invocan, actos y constancias que así lo acrediten. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta el día de la audiencia de prueba la que se fija para el día 22 de SETIEMBRE de 2010 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 23 vta./24, 91, 115, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INFORMATIVA (Subsidiaria): Líbrese oficio a la Municipalidad Gral. Roca, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios al Juzg. Nacional Nro. 70 -Secretaria Unica- de Capital Federal para la remisión del Exp. 94.571-05; y al Juzg. Civil y Ccial. Nro. 7 -Secretaría 4- Capital Federal para la remisión del Expte. 1034-86.A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de
CARLOS ROBINSON MARCHANT, SANTOS MUÑOZ, ANA MARIA MARCHANT,
RUFINO VARGAS, SILVIA VERA, ANTONIO YANCA , y NELIDA ROSA GUENUN, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de PATRICIA MABEL ROZAS, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 70 vta./71, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INFORMATIVA: Desiste en este acto de la informativa a Cejume, RPI y Afip, por no ser hecho controvertido. Líbrense oficios a Inspección Gral. de Persona Jurídica de Río Negro, Dirección Pcial. de Culto, Municipalidad Gral. Roca, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de PEDRO PABLO MUÑOZ, BERNARDO SEGUNDO MANQUEL y ZUNILDA ELFRIDA PAVEZ ROJAS, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA CONFESIONAL: Para la confesional del Representante de la actora Gladys Nelci Aliante, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro