include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37584
Fecha: 2010-05-21
Carátula: ABN AMRO BANK NV (Arg) c/PARRA Juan M. y Otros S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 21 de mayo de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ABN AMRO BANK NV ( ARG) c/ PARRA JUAN M. Y OTROS s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 37.584-III-06).-
A fs.216 se presenta el Dr. Fabrizio Bertolino y denuncia nuevo domicilio, pide cheque y practica liquidación.-
Solicita que atento la finalición de su desempeño en esta causa se regulen sus honorarios profesionales por acrecidos, sobre el monto base de $ 3.186,54 con más las sumas ya retiradas, lo que hace un total de $ 5.544,32.-
Formula reserva de practicar planilla hasta el dia en que la sentencia quede firme y también solicita honorarios complementarios.-
A fs.218 practica liquidación para regulación por honorarios complementarios.-
A fs. 228 se presenta el Sr. Juan Marcelo Parra, y contesta el traslado de la planilla practicada por el Dr. Bertolino, la que dice asciende a la suma de $ 308,70.- Solicita imputación de pagos, y reitera su pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes que pesa sobre él.-
A fs.229 el Sr. Juan Marcelo Parra contesta el traslado de la planilla practicada para los honorarios complementarios, tomando como monto base el monto de intereses de $ 793,76.-
A fs.235 se presenta el Dr. Fabrizio Bertolino y contesta el traslado.-
En el punto a) estima correcto que para la regulación de honorarios complementarios se tome como monto base la suma de $ 793,76.-
En el punto III b) entiende que tanto el Tribunal como el impugnante incurren en el error de no adicionar IVA a los honorarios regulados en las instancias superiores, cuando por su inscripción ante la DGI dicho porcentaje debe contemplarse en los honorarios regulados.-
Asimismo señala como error, que se pretende la deducción de los honorarios de $ 120.- y sus accesorios, intereses, caja forense e IVA, por cuanto si bien dichos emolumentos eran a cargo del codemandado Jorge Torres, esta persona es quien realiza el depósito correspondiente dando en pago las sumas reclamadas, entre las que se encuentran sus honorarios profesionales. (ver depósito de fs.209).-
A fs.238 se dictan autos para resolver.-
En razón del planteo expuesto, cabe señalar las distintas cuestiones traidas a decisión del Tribunal, y realizar el anáslisis de las constancias obranes en la causa.-
Respecto de tema UNO, la regulación de honorarios por acrecidos solicitada por el Dr. Bertolino, ha sido practicada a fs.220, punto 8), ($ 140.-) dano las razones de la base tomada en cuenta, por lo cual debe ser incluida en la planilla de liquidación correspondiente con sus accesorios de ley.-
Tema DOS le asiste razón al Dr. Bertolino respecto que la suma de $ 188,64 ha sido deducida incorrectamente, pues de la planilla de fs.216 y vta. no se ha abonado, la suma de $ 120.- rubro 10.- $ 29,75 rubro 7, $6,25 rubro 8, $ 1,49 rubro 9, $ 25,20 rubro 11 y $ 6.- rubro 12.- Ello hace un total de 188,64 que debe ser abonado al letrado. Sin embargo, cabe una aclaración, impuestas las costas al tercero -$120- y habiendo presentado el depósito el demandado como surge de fs.210, no se advirtió en la oportunidad la constancia de fs.209 donde figura el tercero como depositante.-
Por otra parte es de consignar que de los argumentos expuestos por el impugnante de fs.228 surge que sólo ha tomado en consideración dos regulaciones de honorarios en la Alzada al Dr. Bertolino, cuando en realidad deben computarse las regulaciones de fs.80 vta. a favor de este letrado de $ 119, y $ 126, ambas de fecha 17-4-09 y de fs.123 de fecha 17-09-07 en el 25% de los regulados en Primer Instancia $29,75 y de fs.143 en $ 120 de fecha 04 de abril de 2008. Es decir, que las regulaciones por las cuales el letrado requiere su cheque, están firmes y consentidas y surgen de las fojas mencionadas por los recurso interpuestos por el mismo ejecutado y el pedido de un tercero.-
Tema TRES, a la regulación de honorarios complementarios, atento la conformidad expresa del impugnante respecto del monto base $ 793,76.- y de lo manifestado por el letrado, corresponde sea tomado en cuenta para determinar dichos emolumentos en los que se debe tomar en cuenta la proporción que le corresponde atento la presentación de fs.10 conjuntamente con el Dr. Saint Martin.-
Tema Cuatro, previo a ordenar el levantamiento de la inhibición que pesa sobre el ejecutado, deberán cumplirse con la cancelación del crédito reclamado, honorarios y sus accesorios, como así también Rentas y Caja Forense.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503 y cc. del C.P.C.,
RESUELVO: Hacer saber al Dr. Fabrizio Bertolino que los honorarios por acrecidos han sido regulados a fs.220 punto octavo.-
Librese cheque a la orden del Dr. Fabrizio Bertolino, D.N.I. N° 21.386.709 por la suma de $ 188,64 en concepto de honorarios firmes, Caja Forense e IVA.-
Regular los honorarios complementarios del Dr. Fabrizio Bertolino en la suma de $ 79 de acuerdo a la escala tomada por la Cámara de Apelaciones a fs.80/1 y la proporción que le corresponde de acuerdo a la presentación efectuada a fs.10 conjuntamente con el Dr. Saint Martin. (M.B. $ 793,76 arts.6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Previo a ordenar el levantamiento de la inhibición general de bienes que pesa sobre el ejecutado deberán cumplirse con los montos adeudados en autos, y sus accesorios.-
Por la incidencia las costas se imponen por su orden.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Héctor Leandro Tinti en $ 90.- no se regulan honorarios a favor del Dr. Bertolino, por litigar en causa propia.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro