Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0321/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-20

Carátula: SEIGIDO EMERECIANA ANGELICA S/ SUCESION

Descripción: CESIONARIO PARCIAL PROMUEVE-INTIMA HEREDERA

EXPTE. Nº : 0321/2010.-

CARATULA: SEIGIDO EMERECIANA ANGELICA S/ SUCESION.-

Viedma, mayo de 2010.-

Agréguese.-

Tiénese a la Sra. Callefir por parte conforme la cesión de derechos y acciones hereditarios de fs. 4/6.-

Atento el estado y constancias de autos, surgiendo de la escritura de la cesión obrante a fs. 4/6 que sólo se le cedieron los derechos y acciones en referencia a un bien inmueble y a un automotor y en tanto que en dicho documento no se facultó a la cesionaria para iniciar y proseguir la sucesión de la causante, sra. Emereciana Angélica Seigido, previo a la continuidad del trámite y toda vez que la figura del cesionario parcial es asimilada a la del acreedor del heredero y a que éste no puede iniciar la sucesión (conf. Fassi - Maurino. "Código Procesal Civil y Comercial". Comentado, anotado y concordado, 3º ed. 2005. Tº 4, pág. 747), de conformidad a lo prescripto en el art. 694 del C.Pr. y art. 3314 del C.C., intímese al presunto heredero, Sr. Carlos Manuel Guarino para que dentro del plazo de quince (15) días promueva el juicio sucesorio, bajo apercibimiento de actuar la cesionaria. Notifíquese.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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