Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0412/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-20

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ PERALTA CARLOS ERNESTO S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL 5Jus -NUEVO-

Viedma, mayo de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ PERALTA CARLOS ERNESTO S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0412/2010).

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS ERNESTO PERALTA, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 6.104 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 01-10-09 y hasta el 31-03-10 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Nicolás Gomez en la suma de $ 715 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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