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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1150/99/5
Fecha: 2010-05-20
Carátula: ECHAVE LUNA JUANA LUCINDA S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO
Descripción: SENTENCIA INF. SUM. CESE DE GUARDA
Viedma, de mayo de 2.010.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ECHAVE LUNA JUANA LUCINDA S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO" Expte. N° 1150/99/5, puestos a despacho a fin de dictar sentencia,
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 42 se presenta sra. Juana Lucinda Echave Luna, por medio de apoderada, Y manifiesta que han variado las circunstancias que dieran origen a las presentes actuaciones, concretamente que ha dejado de tener a su cargo a sus nietos. En consecuencia, solicita se disponga el cese de la guarda concedida oportunamente.-
Que a fs. 34 obra la sentencia por la que se aprobaba la información sumaria rendida en el trámite y se reconocía judicialmente la guarda que de hecho ejercía la peticionante sobre los menores Fabricio Julian Brione y Ana Sol Gimena Brione.-
Que a fs. 47 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces no opuso objeciones a lo solicitado por la peticionante por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Disponer el cese de la guarda de hecho oportunamente ejercida por JUANA LUCINDA ECHAVE LUNA, sobre los menores FABRICIO JULIAN BRIONE y ANA SOL GIMENA BRIONE.-
II.- Firme que se encuentre la presente, expídase testimonio y/o fotocopia certificada por Secretaría.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro