Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15437-212-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-20

Carátula: TEJADA CAMPOS GLADYS MAGDALENA / S/ INSANIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15437-212-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 DE MAYO DE 2010.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “TEJADA CAMPOS Gladys Magdalena s/ INSANIA”, expte. nro. 15437-212-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la revocatoria interpuesta a fs. 829 por la dra María Fernanda Rilo por su propio derecho contra la providencia de fs. 828, que dejó sin efecto el llamado al Acuerdo de fs. 823.

2.- Que siendo éste un Tribunal de Alzada y habiéndose desprendido de la competencia, disponiéndose la remisión de la causa a la Cámara del Depto. Judicial de Morón, pcia. de Buenos Aires, no corresponde regulación de honorarios alguna, y la revocatoria deberá ser desestimada.

No obstante ello, no habiéndose regulado honorarios a la peticionante por su actuación en la instancia de origen, autorízase a la letrada a extraer fotocopias de las actuaciones para su oportuna presentación y regulación en el Juzgado donde tramitara la causa.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Desestimar la revocatoria interpuesta-

2do.) autorízase a la letrada a extraer fotocopias de las actuaciones para su oportuna presentación y regulación en el Juzgado donde tramitara la causa.

3ro.) Dejar constancia que el dr. Osorio, se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo se esté a la remisión ordenada a fs. 828.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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