Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15673-280-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-20

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) / VELASQUEZ GUTIERREZ NANCY BERNARDITA Y/O OCUPANTES S/ DESALOJO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15673-280-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 DE MAYO DE 2010.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PROVINCIA DE RIO NEGRO (I.P.P.V.) c/ VELASQUEZ GUTIERREZ Nancy Bernardita y/o OCUPANTES s/ DESALOJO -ADMINISTRATIVO-”, expte. nro. 15673-280-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Atento a los intereses articulados en esta causa, corresponde hacer lugar a la prueba indicada por la sra. Defensora General a fs. 23 -pedido de informes respecto de actuaciones iniciadas por los sres. Carina Chandía y Daniel Benítez ante Viviendas Rionegrinas- denegada en Ia. Instancia.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la prueba mencionada en los considerandos; a cuyo fin: ofíciese. Confección y diligenciamiento del mismo a cargo de cualesquiera de las partes.

2do.) Dejar constancia que el dr. Edgardo J. Camperi, se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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