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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15673-280-10
Fecha: 2010-05-20
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) / VELASQUEZ GUTIERREZ NANCY BERNARDITA Y/O OCUPANTES S/ DESALOJO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15673-280-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 DE MAYO DE 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PROVINCIA DE RIO NEGRO (I.P.P.V.) c/ VELASQUEZ GUTIERREZ Nancy Bernardita y/o OCUPANTES s/ DESALOJO -ADMINISTRATIVO-”, expte. nro. 15673-280-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Atento a los intereses articulados en esta causa, corresponde hacer lugar a la prueba indicada por la sra. Defensora General a fs. 23 -pedido de informes respecto de actuaciones iniciadas por los sres. Carina Chandía y Daniel Benítez ante Viviendas Rionegrinas- denegada en Ia. Instancia.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la prueba mencionada en los considerandos; a cuyo fin: ofíciese. Confección y diligenciamiento del mismo a cargo de cualesquiera de las partes.
2do.) Dejar constancia que el dr. Edgardo J. Camperi, se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro