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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00350-040-09
Fecha: 2010-05-20
Carátula: MURADAS GRACIELA / CAJA FORENSE S/ EJECUCION DE HONORARIOS S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00350-040-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Mayo de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MURADAS Graciela c/ Caja Forense s/ EJECUCION DE HONORARIOS S/QUEJA", expte. nro.00350-040-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 26, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La recurrente deduce queja contra el auto de fs. 16, que deniega su recurso de apelación en copia a fs. 10/11 con sustento en la violación de su derecho constitucional de apelar.
Remito a la lectura de los actuados.
Aún cuando se cumplieran las formas para acceder a la queja siendo que el a-quo hubo rechazado el recurso sustentándose en la extemporaneidad recursiva decretada a fs. 12, y la ausencia de deducción temporánea de queja, a desestimar dichos argumentos debió haber recurrido la ahora quejosa, lo que no se observa, por lo cual cabe desestimar sin más la queja en vista.
Por ello, propondré no hacer lugar a la queja de fs. 17. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) no hacer lugar a la queja de fs. 17.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro