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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15658-274-10
Fecha: 2010-05-20
Carátula: MC.LOUGHLIN ANDREA LIVIA KARINA / GIORDANO MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS S/INC.REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15658-274-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Mayo de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MC. LOUGHLIN Andrea Livia Karina c/ GIORDANO Miguel Angel s/ ALIMENTOS s/ INCIDENTE DE REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA", expte. nro. 15658-274-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 336 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1.- Contra la sentencia de fs. 292/294 que hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó la cuota alimentaria a favor de la menor Chiara Catalina Giordano en la suma de $900 mensuales e impuso las costas, dedujo recurso de apelación el incidentista a fs. 295.
Dicho recurso fue concedido a fs. 296 en relación y efecto suspensivo. A fs. 302/306, obra memorial de agravios, escrito que mereció la contestación de la contraria de fs. 319/322.
2.- Se agravia la recurrente en su libelo, que se encuentra rayano en la deserción, diciendo que la sra. juez a quo estableció un aumento en la cuota que no fue solicitada, extralimitándose en sus facultades, considerándola abusiva e incongruente. Solicita se fije una cuota a favor de Chiara de $ 600. Dice que no se acreditó modificación ni aumento alguno de la situación económica del sr. Giordano que permita un aumento en la cuota. Alega que la madre no probó aporte alguno ni la situación económica de Giordano.
Se queja asimismo respecto de la imposición de costas, diciendo que se ha soslayado el art. 68 del CPCC, solicitando que aquéllas le sean impuestas a la demandada vencida.
3.- Tendré en cuenta a los fines de resolver, además de las constancias de la causa los principios que rigen en materia alimentaria y en derecho de familia como ser, el interés superior del niño-, y otros que exceden el principio dispositivo del derecho civil.
En efecto, surge de la sentencia del juicio principal, dictada el 11/10/2007, cuya copia luce a fs. 26/27, que se fijó una cuota alimentaria de $1.200 mensuales a favor de los tres hijos beneficiarios, de manera conjunta, sin perjuicio de que ya uno de ellos (Mauro Federico Giordano) había adquirido la mayoría de edad.
La circunstancia que ahora también Francesca Giordano, haya alcanzado la mayoría de edad, no significa que los gastos de la hija menor Chiara se vean reducidos, ya que existen gastos comunes, vgr. electricidad, gas, internet, teléfono, impuestos, calefacción, etc, que se deben sufragar.
Siendo que Chiara Giordano, cuenta con 16 años de edad, y vive con su madre en la pcia. de Entre Ríos, tal como sostiene la sra. Defensora de Menores en su dictamen de fs. 285, dicha circunstancia implica mayores gastos sumado al proceso inflacionario que vive nuestro país, siendo esta cuota el único aporte que realizará el padre.
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, considero prudente y equitativo, hacer lugar parcialmente al recurso, fijando una cuota alimentaria a favor de la menor Chiara en la suma de $ 700 mensuales, e imponiendo las costas de esta instancia a cargo del alimentista, según criterio vigente en la materia.
En lo que hace al agravio de las costas, los mismos deben ser desestimados, toda vez que en este incidente, se hizo lugar parcialmente a la demanda incoada.
3.- Por ello y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo: 1) hacer lugar parcialmente al recurso de fs. 295, fijando una cuota alimentaria a favor de la menor Chiara Giordano en la suma de $ 700 mensuales con costas al alimentante; 2)Regular los honorarios profesionales de la apoderada de la incidentada, dra. Miriam Lago en $ 258 y los de la apoderada de la incidentista, dra. Mariela Taboada en $ 252 (30% y 25% de los regulados en la instancia de origen, art. 14 LA).
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Computando, de manera especial las erogaciones que deben necesariamente realizarse para solventar las necesidades de una menor de 16 años y que no requieren, al menos en mi opinión, de mayores alegaciones ni de exhaustivas acreditaciones, entiendo que debe mantenerse la cuota fijada en el pronunciamiento cuestionado de $ 900 a favor de la menor Chiara Catalina. Coincido, de alguna manera, con lo que concluyera la representante promiscua de la menor, cuando a fs. 285 brindara su opinión al respecto.
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Por los mismos fundamentos de hecho y derecho, adhiero al voto del dr. Camperi. Mi voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar la apelación interpuesta, debiendo mantenerse la cuota fijada en el pronunciamiento cuestionado de $ 900 a favor de la menor Chiara Catalina
2do.) Regular los honorarios profesionales de la apoderada de la incidentada, dra. Miriam Lago en $ 258 y los de la apoderada de la incidentista, dra. Mariela Taboada en $ 252 (30% y 25% de los regulados en la instancia de origen (art. 14 LA).
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi º Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro